REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000056
ASUNTO : BP01-D-2009-000056
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir la Publicación de la Sentencia por Admisión de Hechos, ocurrida en el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Abril de 2009 en la causa seguida al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente identificado en autos. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS
En fecha 24/01/2009, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche , se presento ante la jefatura del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, una ciudadana posteriormente identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, manifestando que el mismo había disparado de manera accidental una arma de fabricación casera de los comúnmente llamados chopo, asimismo , informo que decidió llevarlo a esa comando, porque el grupo de Reacciones Inmediata de la Policía del Estado (G:R.I.P), lo andaban buscando y temía por su integridad física, de igual forma informo esta ciudadana que el herido era otro adolescente y que lo habían trasladado de emergencia al hospital Luís Razetti. Acto seguido, el funcionario Inspector Jefe LUIS MENDEZ le da instrucciones al inspector VALMORE GONZÁLEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Comando, para que verificara en el referido hospital la información aportada por esta ciudadana y de igual forma se trasladara al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona y le participara de este hecho a los funcionarios de guardia, quien realizo lo ordenado regresando a la jefatura de Servicio, informando que se traslado a la emergencia del hospital Central Luís Razetti, donde sostuvo una entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Edgar Ruiz, encargado del área de Emergencia , quien le informo que ciertamente había ingresado en hora de la tarde, un adolescente con una herida con arma de fuego a la altura de la cabeza y que posteriormente había fallecido según el parte medico producto de la misma herida, asimismo informo que el adolescente respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, no aportando mas datos filiatorios este funcionario luego se traslado al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Barcelona, donde se entrevisto con el jefe de los Servicios Detective José Eliécer, a quien luego de imponerlo del motivo de la comisión , este le suministro el numero de expediente el cual signaron con la nomenclatura I-060.507, procediendo a imponer de sus derechos al adolescente quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA JOANNY LISTA OLIVEROS Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado al inicio del acto, contra el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, la comisión de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del occiso IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Concluida la exposición Fiscal la Jueza concede la palabra a la Defensa Pública Especializada DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ quien expuso: “la defensa no tiene objeción alguna a la acusación, así como tampoco, a las pruebas ofertadas y de ser el caso que mi representado admita los hechos, solicito se me conceda nuevamente la palabra, una vez admitida la acusación. Solicito copias del Acta. Es Todo.”
El imputado IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendía el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del occiso IDENTIDAD OMITIDA. También admitió las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido fuera oído y le fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y acto seguido el acusado que nos ocupa, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
La Defensora Pública especializada expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el ajusticiable admitiera durante la Audiencia Preliminar a saber:
1) EXPERTOS:
A) Los Funcionarios RIVAS ERICK Y JARAMILLO IRVIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Barcelona, quienes practicaron Inspección al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, cedula de Identidad numero v-25.852.416, fecha de nacimiento 14/03/1996, de 12 años de edad; y en el lugar donde ocurrieron los hechos…”
B).- La Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Barcelona, quien practico Protocolo de Autopsia Nº.09700-139-63-2009 de fecha 24/01/2009 al cadáver del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el cual concluye: …1.- presenta una herida por arma de fuego de proyectil múltiple, ubicada en la cabeza. Se recupero taco +c6 perdigones de plomo…2.-producen: hematoma en celular subcutáneo y epicraneo de región froto temporal derecha, fractura multi-fragmentaria del frontal y temporal derecho, laceración y fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego. Certificación de la muerte: laceración y hemorragia cerebral. Fractura de cráneo. Herida por arma de fuego.
C).-JHONATAN ZURITA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Barcelona, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, a SEIS SEGMENTOS DE METAL: presentando las siguientes características individualizantes: perteneciente a partes del cuerpo que originalmente conformaban perdigones los cuales conformaban una capsula, elaborada en material de metal de color gris, totalmente deformadas.
TESTIMONIALES:
A).-INSPECTOR JEFE LUIS MENDEZ y VALMORE GONZALEZ, adscritos al del Instituto Autónomo, Policía Municipal de Bolívar, donde pueden ser ubicados a los fines de que depongan sobre las actuaciones practicadas en fecha 24/01/2009, cuando se presento dicho organismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
B).-IDENTIDAD OMITIDA; Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.253.363, residenciada en la Calle San Felipe, casa numero A-5 Barrio Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicada , quien manifestó: “ yo vengo a esta Comandancia de Policía a entregar a mi hijo como a la una y media de la tarde, se encontraba en la casa unos amigos y uno de estos amigos saco un chopo y se lo dio a mi hijo para que lo viera y le dijo que no tiene bala puedes dispararlo, en eso fue que mi hijo halo el gatillo y este chopo se disparo alcanzando a un amigo que se llama Alexander, me dicen que todos salieron corriendo y mi hijo se fue a esconder porque tenia miedo de lo que había ocurrido a la casa de una amiga de mi esposo, cuando yo llegue del trabajo me contaron esto y enseguida lo traje para esta Policía…
C.-HECTOR ALEXANDER SABINO BASTARDO quien declarara sobre como trasladó a la victima al hospital.
D).- ARGENIS JOSE MEDINA CASTILLO, cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, quien declarara de los hechos acontecidos por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho en que perdiera la vida el adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA.
E)-JARDEL VALLENILLA REINALDO JOSE: cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, quien declara de los hechos acontecidos en virtud de que el mismo reside en el lugar donde ocurrieron.
F).-JESUS ENRIQUE RONDON OCHOA: cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, quien declarara de los hechos acontecidos por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho en que perdiera la vida el adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA.
2.) DOCUMENTALES:
A).- INSPECCIÓN Nº 290, de fecha 24 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios RIVAS ERICK y JARAMILLO IRVIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luís Razetti, Ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, donde dejaron constancia de lo siguiente:” Una vez en el precitado lugar se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, observándose las siguientes …EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se aprecia una herida en forma circular de bordes irregulares en la región temporal derecha la misma presenta en su alrededor un falso tatuaje producida por la deflagración de la pólvora. IDENTIFICACION DEL CADAVER: Dicho cadáver fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, cedula de Identidad numero V-25.852.416, fecha de nacimiento 14/03/1996, de 12 años de edad;…
B).- INSPECCIÓN Nº 291, de fecha 24 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios RIVAS ERICK Y IRVIN JARAMILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: “ CASA SIN NUMERO, UBICADA EN EL CALLEJON CONSOLACION, GUAMACHITO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde ocurrieron los hechos.
C).-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL practicada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona a SEIS SEGMENTOS DE METAL; presentando las siguientes características individualizantes: Pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaban perdigones los cuales conformaban una capsula, elaborado en material de metal de color gris, totalmente deformadas.
D).- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO.09700-139-63-2009 de fecha 24-01-2009 practicado por la funcionaria YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual excluye…1.- …CAUSAS DE LA MUERTE: laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego. Certificación de la muerte: laceración y hemorragia cerebral. Fractura de Cráneo. Herida por arma de fuego.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que en fecha 24 de Enero de 2009, en la residencia del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA ubicada en la calle san Felipe del Barrio Guamachito de la ciudad de Barcelona disparó de manera accidental un arma de fabricación casera de las comúnmente denominada chopo e hirió de gravedad en la cabeza al también adolescente, quien fue trasladado de emergencia al Hospital Central Luís Razetti donde falleció.
Considerando la juzgadora que efectivamente la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro de las previsiones contenidas en el artículo 409 del Código Penal que tipifica el delito de HOMICIDIO CULPOSO, razón por la cual la presente sentencia es condenatoria y pasa a imponerle la sanción en los términos siguientes:
IV
DE LA SANCION
Corresponde a este Tribunal de Control Especializado imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA que debe cumplir al considerarlo responsable de la comisión de un hecho punible.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece una abanico de sanciones que debe imponer el juzgador una vez declarada la responsabilidad , igualmente los delitos que ameritan privación de libertad de lo que se infiere que existen delitos en los cuales solo es aplicable sanciones restrictivas de derecho.
En este mismo orden de ideas prevé el legislador especializado unas pautas para la aplicación de la sanción independientemente este amerite ó no privación de libertad, estas pautas o parámetros están establecidas en el articulo 622 de la referida Ley Orgánica
La juzgadora en acatamiento de esta norma, observó que en el presente caso, con los elementos de convicción descritos quedó comprobada la existencia de un hechos punible de acción publica, cuya acción no está evidentemente prescrita tipificado en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y que el hoy acusado es autor del citado delito. Elementos estos de convicción que son concatenados con la declaración voluntaria, espontánea, libre de apremio y coacción del acusado, quedó demostrada la autoría en su comisión.
La Representante del Ministerio Público Especializado solicitó en su escrito acusatorio la imposición de la medida de de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.
La Juzgadora en atención al principio de la proporcionalidad y la racionalidad de la sanción consideró, que se trata de un delito pluriofensivo, atenta contra la vida, sin embargo también tomó en cuenta que se trata de un delito culposo, toda que no tuvo la intención de cometer el acto delictivo por ello consideró que la sanción solicitada en la audiencia es idónea, y la puede cumplir cabalmente pues no adolece de defecto físico ni mental, y a través de esta sanción el hoy acusado, debe erradicar cualquier carencia que haya incidido en su conducta reprochada por la sociedad y lograr el objetivo del la sanción como es el desarrollo de su capacidades y la convivencia familiar y social., y por ello lo sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, correspondiendo al tribunal de Ejecución especializado de este circuito, asignarle la persona capacitada para la supervisión, asistencia y orientación de su caso.
La Juzgadora para su aplicabilidad se fundamentó a lo establecido en los artículos 622 en su encabezamiento y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado por la comisión de el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del occiso IDENTIDAD OMITIDA y se le impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS(02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 626, y el encabezamiento del articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Siendo la presente Sentencia Condenatoria, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y archivase una copia de esta decisión en el copiador de sentencia llevados por este Tribunal y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG FRANCISCO CABRERA