REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000033
ASUNTO : BP01-D-2009-000033


Visto el escrito que inmediatamente antecede suscrito por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON , Defensora Publica Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, mediante el cual expresa que su representado IDENTIDAD OMITIDA permanece en el Centro de Formación Integral Profesor Antonio José Díaz, y le ha manifestado a su progenitora que presenta un fuerte dolor a la altura de la apéndice y tiene tres nacios en la pierna que le imposibilita caminar, razón por el cual solicita al tribunal ordene su traslado urgente a un centro de salud y se a evaluado; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 16de Enero de 2009 fue presentada solicitud de ORDEN DE APREHESION en contra del hoy imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 407 y 83 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JOSE MENDOZA VALERO , la cual fue acordada por este Tribunal y se ordeno su captura.-

En Fecha 17 de Marzo de 2009, fue presentado ante este Tribunal el IDENTIDAD OMITIDA por la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado y le impuesta la medida de Detención Judicial de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se ordenó su ingreso al centro especializado en comento., donde permanece a disposición de este tribunal.

En fecha 18 de Marzo de 2009 el tribunal recibe escrito acusatorio, y solicita su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 407 y 83 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JOSE MENDOZA VALERO.

Ahora Bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que es obligación del Estado, de tomar todas las medidas, administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

El mentado artículo 41 de la referida ley , establece: Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen Derecho “… a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud…”

El artículo 49 de las Reglas De Las Naciones Unidas Para la Protección de los Menores Privados de Libertad expresa: " Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico”.

En este orden de ideas, en el caso de marras, el imputado IDENTIDAD OMITIDA amerita conforme el escrito amerita asistencia médica, en virtud de que presenta fuerte dolor que lo imposibilita caminar aunado a ello presenta ciertas pretoberancias en la piel siendo obligación del Juez de Control agotar todos los medios a su alcance para garantizar la asistencia medica y obtener el tratamiento requerido para estos casos razones por las cuales estima este decisor pertinente y ajustado a Derecho autorizar el traslado del imputado de marras para el día MIERCOLES 08 DE Abril DE 2009 A LAS 07:00 A.M., al Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes deberán realizar el traslado desde en Centro Profesor Antonio Díaz hasta la referida Institución de salud, y una vez atendido el mismo sea reingresado al centro de reclusión. Y así se acuerda.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA el TRASLADO IDENTIDAD OMITIDA: para el día MIERCOLES 08 DE Abril DE 2009 A LAS 07:00 A.M., al Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, a los fines de ser evaluado por un especialista en ese nosocomio, y le sean realizadas las evaluaciones correspondientes, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes deberán realizar el traslado desde en Centro Profesor Antonio Díaz hasta la referida Institución de salud, y una vez atendido el mismo sea reingresado al centro de reclusión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 41, y 90, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 49 de las Reglas De Las Naciones Unidas Para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente. Provéase lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ