REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003128
ASUNTO : BP01-P-2007-003128


Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación del capturado IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido en la presente causa, por la Defensora Pública Primera Especializada, Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, actuando por la Unidad de la Defensa Publica (Guardia)
Seguidamente la Juez de Control le informa al joven IDENTIDAD OMITIDA, del hecho que se le imputa, del derecho a ser oído que tiene en este acto y le informa que su captura obedece a la Orden de Ubicación ratificada en fecha 22/09/2008, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de que en fecha día 18/01/2008, se evadió del Centro de Atención y Tratamiento Profesor Antonio Díaz y se declaro en rebeldía el 23/01/2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le impuso e instruyó del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea declarar manifestando el Adolescente: “Si deseo declarar y seguidamente, expone: “Yo tengo cocho meses detenido por otra causa de Juicio, y solamente tengo un mes en libertad por esa causa, no sabia que tenia orden de captura, yo fui personalmente a la PTJ con mi esposa y fue allí donde me detuvieron, yo me he presente el viernes y me dijeron que viniera el 20/04/2009, por un juicio, pero por esta causa no sabia que tenia que presentarme sino yo lo hubiese hecho. Es todo”.

La Defensora Pública Penal Especializada, DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, expone: “En vista de lo expuesto por mi defendido y por cuanto se desprende de que no ha podido cumplir con la medida de fiadores impuestos, solicito ciudadana Juez se le imponga la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copia de este acto. Es Todo”.

La Juez resolvió en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR SIN LUGAR el petitorio de la Defensa y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL acordada por el tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal , toda vez que de la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, relacionado con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 31/07/07 se celebró la audiencia de presentación de detenido en donde la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Especializado la atribuyo la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en agravio del ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ, y el Tribunal le impuso la medida de prestación de Fianza Personal de conformidad con el articulo 582 literal g de la mentada ley a solicitud fiscal y se ordenó su ingreso al Centro especializado hasta la satisfacción de la fianza personal.

SEGUNDO: En fecha 06-09-07 se recibió oficio 239-07 del Centro Especializado José Antonio Díaz con sede en esta Ciudad de Barcelona participando la evasión del mencionado imputado.

TERCERO: en fecha 07-09-07 el Tribunal de Control Nº 02 Especializado mediante auto lo declara en rebeldía ordenando su ubicación inmediata , comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica División de Captura Caracas.

CUARTO: en fecha 07-12-07 el Tribunal mencionado recibe oficio Nº 689-07 emanado de la Zona Policial Nº 02 del Instituido Autónomo de Estado Anzoátegui participando la captura del imputado de marras, en esa misma fecha mediante acta fue impuesto del motivo de la captura y el tribunal acordó mantener la medida de fianza personal y ordenó su reingreso al citado centro.

QUINTO: En fecha 18-01-08 el tribunal recibe oficio Nº 008-08 del Centro de Atención Inmediata Prof. Antonio Díaz participando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del citado centro sin satisfacer la fianza.

SEXTO: En fecha 23 e Enero de 2008 el tribunal nuevamente lo declara en rebeldía y librar oficio de ubicación inmediata a los entes policiales competentes.

SEPTIMO. En fecha 22-05-08 EL Tribunal especializado de Control Nº 02 ratifica la orden de captura y suspende el procedimiento, así como también comisionando suficientemente a los órganos policiales.

OCTAVO: en fecha 22 de Septiembre de 2008 el tribunal mediante auto ratifica la orden de captura y ordena su ubicación inmediata y se libra oficio al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui .

NOVENO: En 26-02-09 se ratifican las capturas anteriores y se ordena su ubicación.

De lo todo lo expuesto se observa que el joven aquí presente no ha satisfecho la medida acordada por el tribunal y aunado a ello se ha evadido del centro especializado en dos oportunidades, razones estas por las cuales quien aquí decide ACUERDA MANTENER de la medida inicialmente impuesta por el mentado tribunal al referido imputado hasta cumplir con la medida ò sea sustituida por otra menos gravosa en caso de imposible cumplimiento y en consecuencia ordena su reingreso a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente, toda vez que alcanzó la mayoría de edad. Se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado .Se acuerdan con Lugar expedir la copia solicitada por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se ordena librar los oficios respectivos

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES (GUARDIA)
DRA LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO DE GUARDIA
DR HECTOR FARIAS