REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000641
ASUNTO : BP01-D-2008-000641

DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO

Se recibió escrito del Dr. HECTOR HERNANDEZ, en su condición de Defensor de Confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDAmediante el cual solicita a este Tribunal el traslado de su Representado al Hospital Razetti, para ser evaluado por un médico, en virtud de un dolor en el ojo que padece su Representado; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

Prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que todos los Niños y Adolescentes tienen Derecho “… a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.” En este mismo orden de ideas el articulo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado….”; En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, amerita ser trasladado al Hospital Razetti, para ser evaluado por un médico, en virtud de un dolor en el ojo que padece, según ha informado la Defensa a este Juzgado, siendo obligación del Juez de Juicio garantizar ese derecho, razones por las cuales estima esta decisora pertinente y ajustado a Derecho autorizar el Traslado Inmediato del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Hospital Razetti, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo a la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz, lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada. Y así se acuerda.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el TRASLADO INMEDIATO del adolescente RANDY VIVAS, al Hospital Razetti, comisionándose suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo a la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz, lugar en el cual se encuentra recluido, cumplida la misión señalada. Todo de conformidad con los articulo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. JOANNY BOGARIN



LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000641
ASUNTO : BP01-D-2008-000641
DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO
Barcelona, 17 de Abril de 2009