REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000050
ASUNTO : BP01-D-2009-000050
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En Audiencia de presentación de Detenido en Flagrancia, de fecha 19 de Enero del año 2008, el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL ENJUICIAMIENTO contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana NIEVES ARMELINA MONTILLA CASTILLO; Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes, quien ha permanecido recluido desde la fecha de la Audiencia indicada ut-supra, hasta la presente fecha 20 de Abril del año 2009; en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y posteriormente en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en cumplimiento de la Medida de Prisión Preventiva que le fue aplicada.
En fecha 27 de Enero de 2009, se recibió en este Tribunal el presente asunto, constante de una pieza con 52 folios útiles, proveniente del Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Función de Control Penal Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictándose en esa misma fecha auto convocando a Juicio Oral y Reservado; Celebrándose en fecha 10/02/2009, el inicio del Juicio en el presente Asunto, oportunidad en la cual se Admitió Totalmente la acusación Fiscal y las Pruebas, y por cuanto la sanción solicitada es de PRIVACION DE LIBERTAD, se fijó un sorteo para la selección de escabinos, para el día 19/02/2009, en la fecha anunciada se efectuó dicho sorteo y se fijo como fecha el 03/03/2009, para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, en dicha fecha se difirió el acto para el 17/03/2009, fijando como nueva fecha el 31/03/2009, fecha en la cual fue diferido para el 07/04/2009; oportunidad en la cual no se celebró siendo diferido para el día de mañana 21/04/2009.
Ahora bien, el artículo el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses; si cumplido éste término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra Medida Cautelar; al respecto se evidencia que en Audiencia de presentación de Detenido en Flagrancia, de fecha 19 de Enero del año 2008, el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo superior al establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 Ejusdem, sin que se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, se acuerda conforme a la citada disposición legal, en concordancia con el artículo 582, literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustituir la Prisión Preventiva que pesa sobre el mencionado ciudadano, por otras Medidas Cautelares Menos Gravosas, consistentes en la obligación de presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, prohibición de comunicarse con la ciudadana NIEVES ARMELINDA MONTILLA CASTILLO, mencionada como víctima en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 581, Parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 582, literales c, y f, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Acuerda: SUSTITUIR la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 19/01/2009, por el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana NIEVES ARMELINA MONTILLA CASTILLO; por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.-La Obligación de Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; 2.- La Prohibición de comunicarse con la ciudadana NIEVES ARMELINDA MONTILLA CASTILLO, mencionada como víctima en el presente asunto. Así se decide. Líbrese Boleta de traslado correspondiente, a los fines de imponerlos de la decisión; oportunidad en que se hará efectiva la libertad acordada. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000050
ASUNTO : BP01-D-2009-000050
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Barcelona, 20 de Abril de 2009