REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito J judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2007-000016
ASUNTO : BP01-C-2007-000016
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia que en fecha 8 de Diciembre del 2008, se ordeno la UBICACIÓN del sancionado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, la cual hasta la presente fecha no se ha practicado ni el prenombrado sancionado se ha presentado voluntariamente por ante este Despacho, a los fines de continuar con el cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta; ante esta circunstancia esta decisora hace las consideraciones siguientes:
En fecha 10 de DICIEMBRE del año 2007, se recibió por ante este Despacho la presente Comisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar ; mediante la cual se comisiona suficientemente a este Tribunal, para la vigilancia y control de la sanción de Servicio a la Comunidad, por el plazo de seis (06) meses, impuesta al sancionado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ; la cual debe ser cumplida en la sede de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, ubicada en el Sector Brisas del Manantial, calle Principal El Jabillo; Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, bajo la dirección del Pastor Carlos Zapata, ordenándose su comparecencia por ante este Despacho y posterior Ubicación del mismo, la cual hasta la presente fecha no se ha practicado, circunstancia esta que ha sido un obstáculo para que este Tribunal cumpla con la comisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en relación al control y vigilancia de la sanción de Servicio a la Comunidad, por el plazo de seis (06) meses, impuesta al sancionado, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra en sus artículos 646 y 647 literal “a” lo siguiente:
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprende, que el Juez de Ejecución tiene atribuida como una de sus competencias, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y como una de sus atribuciones vigilar que las mismas se cumplan de acuerdo con lo dispuestos en la sentencia; y para lo cual fue comisionado en el caso de marras este Tribunal ; por el Tribunal comitente; cuyo cumplimiento no se ha iniciado toda vez que el sancionado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, no ha comparecido por ante este Despacho y no ha sido posible su Ubicación; circunstancia esta que representa un obstáculo para que este Tribunal cumpla con la comisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en relación al control y vigilancia de la sanción de Servicio a la Comunidad, por el plazo de seis (06) meses, impuesta al sancionado, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ; motivo por el cual esta decisora como garante del cumplimento de la vigilancia y control de las medida impuesta al adolescente sancionado, considera pertinente y necesario ordenar la CAPTURA inmediata del ciudadano inmediata del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, nacido en fecha 30/11/1991, titular de la cedula de identidad Nº 23.731.390 Residenciado en el SECTOR BRISAS DEL MANANTIAL, CALLE REAL Nº 05 Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz, quienes deberán informar inmediatamente a este Tribunal una vez practicada dicha captura.
Así mismo se ordena Librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de informarle que por ante este Tribunal se dicto Captura al sancionado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por cuanto el mismo no ha comparecido hasta la presente fecha por ante este Despacho a los fines de cumplir con la comisión ordenada por dicho Tribunal y librese igualmente oficio al ciudadano Carlos Zapata, Pastor de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, ubicada en el Sector Brisas del Manantial, calle Principal El Jabillo; Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, la los fines de que informe por ante este Despacho si el sancionado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ,ha comparecido por ante dicha sede a los fines de cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad y de ser positivo tiempo de cumplimiento de la misma.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO : ordenar la CAPTURA inmediata del ciudadano inmediata del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, nacido en fecha 30/11/1991, titular de la cedula de identidad Nº 23.731.390 Residenciado en SECTOR BRISAS DEL MANANTIAL, CALLE REAL Nº 05 Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz, quienes deberán informar inmediatamente a este Tribunal una vez practicada dicha captura. SEGUNDO. Se Ordena Librar oficio, al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de informarle que por ante este Tribunal se dicto Captura al sancionado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por cuanto el mismo no ha comparecido hasta la presente fecha por ante este Despacho a los fines de cumplir con la comisión ordenada por dicho Tribunal TERCERO: Se Ordena librar oficio al ciudadano Carlos Zapata, Pastor de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, ubicada en el Sector Brisas del Manantial, calle Principal El Jabillo; Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, la los fines de que informe por ante este Despacho si el sancionado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ,ha comparecido por ante dicha sede a los fines de cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad y de ser positivo tiempo de cumplimiento de la misma.Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER