REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000173
ASUNTO : BP01-D-2006-000173
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fue consignado informe Evolutivo del sancionado CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ y como quiera que de la revisión del presente Asunto no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se le establece al Tribunal de Ejecución en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que se le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a la cual se encuentra sometido el sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ y se hace en los términos siguientes:
En fecha 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano, CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de CINCO (5) AÑOS, al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA JOSE BUCARITO MEZA.
En fecha 22 de Octubre del 2007, el sancionado CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de CINCO (5) AÑOS ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui en el cual permanece recluido hasta la presente fecha..
En fecha 27 de Marzo del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ, elaborado por el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el cual se señala lo siguiente:
“Aspecto Legal
En entrevista realizada al joven adulto Carlos Leonardo manifestó a la Trabajadora Social, que cumple una Medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años, de los cuales ocho (8) meses permaneció recluido en la policía de la población del Tigre, posteriormente durante seis (6) meses estuvo en libertad y el 17 de Julio del 2007 ingreso al Centro Penitenciario Gral. “José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, donde permanece en Administración.
En referencia a las actividades deportivas, educacionales y productivas que se realizan dentro del Internado Judicial, no reporta su incorporación algunas de las mencionadas, aduce que “no hace nada”, porque no le gusta estudiar preso. También expreso que su progenitora y su concubina lo visitan en el penal y le brindan recursos económicos para la compra de alimentos y el costo de otros.
Aspecto Social
De la historia familiar se tuvo el conocimiento, que el citado joven ocupa el primer lugar de los cuatro (4) hijos procreados por la progenitora en sus diferentes concubinatos; fue criado por el tío materno, ciudadano Gerardo Hernández, de 56 años de edad, quien se desempeña como transportista y reside en la población del Tigre, Estado Anzoátegui.
Agregó la ciudadana Cristina Rondón, que su hijo Carlos Leonardo es padre de una niña, quien lleva por nombre Carleanyely del Valle Rondón, de 1 año y 9 meses de edad.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:
El joven adulto, no muestra interés por continuar cursando estudios y aprender un oficio definido Recibe apoyo afectivo y económico de la progenitora y de su concubina.
ÁREA PSIQUIÁTRICA
Carlos es un joven adulto, de piel morena, delgado, en la segunda entrevista realizada asiste bajo el consumo de sustancias tóxicas, que no le permiten comprender preguntas que requieran mayor compromiso cognoscitivo; manifiesta haber recibido varios disparos de bala en los miembros inferiores, por problemas en el penal, su comunicación es poco fluida y pobre, solo responde lo preguntado, por temor a comprometer a sus pares del internado judicial. Su grupo familiar es desestructurado, la madre es permisiva, con poco interés en la conducta antisocial de Carlos, existen fallas en los mecanismos de Control y contención familiar, él es desertor escolar, semianalfabeta, sin metas de superación, el medio social de Carlos es altamente criminogénico, consume alcohol y drogas ilícitas a temprana edad, es agresivo a los pequeños estímulos estresantes, su autoestima es baja, con sentimiento de soledad, no tiene respeto por la figura de autoridad, sin sentimiento de culpa por delitos cometidos, con ideas paranoides, egocéntricas, manipulador, su inteligencia normal es baja.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA
Supervisión y control inadecuado de los padres y representantes
(Hogar Desestructurado)
Abandono temprano de escolaridad
Condiciones de vida que crean una situación psicosocial Potencialmente peligrosa
Discapacidad social de moderada a grave
Trastorno disocial a temprana edad.
COMENTARIO:
En el tiempo de cumplimiento de la medida Privativa de libertad, el joven adulto Carlos Leonardo, no ha tenido una evolución satisfactoria, no tiene conciencia de su situación, no se plantea metas a corto ó mediano plazo, aunado a esto existe un grupo de familia que le ha brindado poco control y contención en su conducta.
RECOMENDACIONES:
El joven adulto debe continuar con el cumplimiento de la medida y asistir a la orientación con el Equipo Técnico.
Debe aprender un oficio definido, que le permita incorporarse al campo laboral.
La progenitora debe incorporarse a las orientaciones con el Equipo Técnico, a fin de que establezca buenos mecanismos de control para la prole.
Ahora bien el articuloEl articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ, emanado elaborado por el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora modificar o sustituir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al prenombrado sancionado, toda vez que del mismo se desprende que el sancionado CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ; no tiene metas de superación, no muestra interés por continuar cursando estudios y aprender un oficio definido, no ha tenido una evolución satisfactoria, no tiene conciencia de su situación, no se plantea metas a corto ó mediano plazo, y por recomendación del equipo Técnico debe continuar con el cumplimiento de la medida y asistir a la orientación que dicho equipo le imparta; de lo que se presume que el sancionado de marras no ha adquirido herramientas que le permitan una adecuada convivencia con su familia y su entorno social; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ por el plazo de CINCO(5 ) AÑOS. y de la cual ha cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS , DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, de privación de LIBERTAD computados de la siguiente manera, SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, contados desde el día 10/9/2006 fecha de su aprehensión hasta el 8/3/2007 , fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó su libertad y UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y SEIS (DIAS), contados desde el 25 /7/2007 , fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en función de JUICIO del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno su detención hasta el día de hoy 1º/4/2009, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta por el plazo de CINCO (5) AÑOS, siendo la fecha probable de su cumplimiento el 27 Enero del 2012.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER al sancionado CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/12/1988,de 19 años, estado Civil Soltero, hijo de la Ciudadana Cristina María Rendón Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.536.945, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el plazo de CINCO (5) AÑOS, le fuera impuesta faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS siendo la fecha probable de su cumplimiento el 27 Enero del 2012..Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado al sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON VELASQUEZ.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SAN
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