REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1º de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000444

Por cuanto de la revisión del presente Asunto, se evidencia que en fecha 28 de Julio del 2008; este Tribunal se declaro competente para conocer el presente Asunto, por Declinatoria del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, pero como quiera que en dicha oportunidad no se ordeno la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 5 de Junio del 2008; por el referido Tribunal, mediante el cual impuso al sancionado JHONKERVY JOSE VERA, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA , en consecuencia este Tribunal observado como ha sido dicho error, ordena subsanar el mismo de conformidad con lo señalado en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se hace en los términos siguientes:

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 5 de Junio del 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico , mediante la cual SANCIONO al ciudadano JHONKERVY JOSE VERA con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, con cumplimiento simultaneo por el plazo de DOCE (12) MESES, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DANY JAVIER GARCIA, en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de las medidas en cuestión hace las consideraciones siguientes:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:
Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”


De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categoríca el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.

En el caso de marras, el ciudadano JHONKERVY JOSE VERA, fue sancionado, por el por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DANY JAVIER GARCIA, imponiéndole las medidas de IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA; consistente en la obligación de mantener una Relaciòn Laboral o adquirir un empleo con estabilidad suficiente y LIBERTAD ASISTIDA , ambas medidas de cumplimiento simultaneo por el plazo de DOCE (12) MESES; de conformidad con los literales “b” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en los términos de los articulos 624 y 626 Ejusdem ; medidas estas que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado ciudadano, toda vez que la Entidad encargada del seguimiento de la misma está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ejecución de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 5 de Junio del 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, mediante la cual SANCIONO al ciudadano JHONKERVY JOSE VERA, con las medidas de IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA; consistente en la obligación de mantener una Relaciòn Laboral o adquirir un empleo con estabilidad suficiente y LIBERTAD ASISTIDA , ambas medidas de cumplimiento simultaneo por el plazo de DOCE (12) MESES; por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DANY JAVIER GARCIA; y con ello la ejecución de dichas medidas.

Ahora bien ejecutadas como se encuentran las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado JHONKERVY JOSE VERA , este Tribunal a los efectos de las funciones de control y vigilancia que se le atribuye para que las mismas se cumplan; establece lo siguiente , en lo que respecta a la medida de IMPOSICIÒN de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de mantener una Relación Laboral o adquirir un empleo con estabilidad suficiente, el sancionado JHONKERVY JOSE VERA, deberá consignar por ante este despacho cada Tres (3) Meses constancia de Trabajo, una vez sea impuesto de dicha medida y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado JHONKERVY JOSE VERA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Formación Integral Barcelona con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, una vez sea impuesto de dicha medida.

Ahora bien como quiera que el sancionado JHONKERVY JOSE VERA ,hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de las medidas en cuestión ; aun cuando el mismo se encuentra notificado de la declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, se ordena su UBICACIÓN inmediata , comisionándose a tales efectos a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo, los cuales deberán informar inmediatamente a este tribunal de las resultas de dicha comisión. Notifíquese a las partes y líbrese oficio de rigor.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 5 de Junio del 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA; consistente en la obligación de mantener una Relaciòn Laboral o adquirir un empleo con estabilidad suficiente y LIBERTAD ASISTIDA , ambas medidas de cumplimiento simultaneo por el plazo de DOCE (12) MESES ,al ciudadano JHONKERVY JOSE VERA quien nació en Valle de La PASCUA Estado Guarico, en fecha 27 de MARZO DE 1.990, DE 18 años de edad, hijo de Carlos José Coa , de estado civil soltero, Obrero, residenciado en la Calle La Guardia , CASA Nº 22 , Sector San Diego Puerto La Cruz Estado Anzoátegui por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DANY JAVIER GARCIA; y con ello la ejecución de dicha medida. SEGUNDO:Se ordena su UBICACIÓN del sancionado, JHONKERVY JOSE VERA, comisionándose a tales efectos a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo, los cuales deberán informar inmediatamente a este tribunal de las resultas de dicha comisión. Notifíquese a las partes y líbrese oficio de rigor. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA



ABOGADA MARALEX SANCLER