REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2009-000013

DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO Y ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO

Recibido como ha sido el presente Asunto, por Declinatoria del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; relacionado con el ciudadano JESUS RAMON SALGADO ZAPATA, este tribunal a los fines de su aceptación observa lo siguiente:

En fecha 4 de Marzo del 2009; el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, dicto Resolución mediante el cual declino el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, a los fines del cumplimento de la medida impuesta al sancionado JESUS RAMON SALGADO ZAPATA , la cual se recibe por ante este Despacho en fecha 3 de Abril del 2009, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece :DECLINATORIA “en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo del asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….” Estableciéndose en el articulo 78 Ejusdem: ACEPTACION: “cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este….”.

Ahora bien, en el caso de marras, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, declinó la competencia de la presente cusa; para que el sancionado JESUS RAMON SALGADO ZAPATA, cumpla la sanción en el lugar donde tiene su residencia, cerca de su familia, conforme a lo dispuesto en los artículos 630 literal “a” y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, el artículo 614 ejusdem en su único aparte establece “….la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”, circunstancia por la cual, acreditado como se encuentra que el sancionado JESUS RAMON SALGADO ZAPATA, reside en el Barrio José Antonio Anzoátegui, Sector el Caliche, casa Nº 35, Puerto La Cruz estado Anzoátegui y en virtud a que la sede donde se cumplen la medida se encuentra en esta jurisdicción, en consecuencia es competencia de este Juzgado de Ejecución, el Control del cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA; impuestas al sancionado JESUS RAMON SALGADO ZAPATA, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el plazo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS; circunstancia por la cual este Tribunal ACEPTA Y se DECLARA COMPETENTE, para seguir conociendo del cumplimiento y control de las medidas de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al sancionado JESUS RAMON SALGADO ZAPATA, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano y a tales efectos se ordena la comparecencia del prenombrado sancionado por ante este Tribunal dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación y para que designe Defensor Privado o en su defecto solicite la designación de un Defensor Publico.


Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACEPTA Y SE DECLARA COMPETENTE, para conocer el presente asunto relacionado con el sancionado JESUS RAMON SALGADO ZAPATA, Identidad Nº 20.376.165, nacido en fecha 31/08/1989, hijo de los ciudadanos Jesús Salgado y de Aparicia Zapata, domiciliado en el Barrio José Antonio Anzoátegui, Sector el Caliche, casa Nº 35, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de controlar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al prenombrado sancionado, a tales efectos se ordena la comparecencia del prenombrado sancionado por ante este Tribunal dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación y para que designe Defensor Privado o en su defecto solicite la designación de un Defensor Publico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en los artículos 614 646 y 647 literales “a”,”e” ejusdem. Líbrense las boletas de notificación respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER