REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000123
ASUNTO : BP01-D-2005-000123
AUTO SOLICITANDO INFORME EVOLUTIVO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que:

En Fecha 8 de Febrero del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio del Sistema Pena de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano ARQUIMIDES RAMIREZ URRIOLA, con la medida, de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 408 del Código Penal vigente cometido en perjuicio del ciudadano LEONRDO RAFAEL MORENO PEREZ.

En fecha 19 de Febrero del año 2008, el ciudadano ARQUIMIDES RAMIREZ URRIOLA, fue impuesto de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) AÑOS.

En fecha 18 de Septiembre del año 2008, este Tribunal revisó la medida de Privación de Libertad al sancionado ARQUIMIDES RAMIREZ URRIOLA, manteniendo la misma.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras esye Tribunal reviso la medida de Privación de Libertad al sancionado ARQUIMIDES RAMIREZ URRIOLA, en fecha 18 de Septiembre del año 2008, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el literal “e” del articulo 647 Ejusdem, a los efectos de la revision de la medida de privación de Libertad con la cual fue sancionado, circunstancia por lo cual este tribunal considera pertinente solicitar por ante el equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal ; informe evolutivo del sancionado ARQUIMIDES RAMIREZ URRIOLA, a los fines de la revision de la medida en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR informe evolutivo del sancionado, ARQUIMIDES RAMIREZ URRIOLA, natural del Caserío El Hatico Municipio Naricual Del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 1.988, de 19 años de edad, hijo de los Ciudadanos Leída Urriola y Arquímedes Ramírez, obrero y estudiante de Quinto Año de Bachillerato en el Liceo Isabel La Católica, residenciado en el Caserío Sabana Larga Vía San Diego Estado Anzoátegui, elaborado por el equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la revisión de la medida de Privación de Libertad, a la cual se encuentra sometido el prenombrado sancionado. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR.