REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000042
ASUNTO : BP01-D-2003-000042

ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente:

En fecha 19 de Diciembre del 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual sustituyo al medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida al sancionado CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ.

En fecha 20 de Diciembre del 2007, el sancionado CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ, fue impuesto de la medida de Libertad Asistida, sometido a la orientación; asistencia y Vigilancia del Equipo Tecino de Libertad Asistida a los fines del cumplimiento de dicha mèdida.

En fecha 27 de Junio del 20008, se recibe por ante este despacho escrito suscrito por el Jefe del servicio del libertad Asistida con sede en la ciudad del Tigre; mediante el cual informa a este Tribunal que el sancionado CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ, no había comparecido por ante dicha Institución, anexando reseña periodística, en la cual se hacia referencia que el prenombrado sancionado había sido aprehendido por haber participado en el homicidio del ciudadano HECTOR JOSE PIAMO.

En fecha 1º de Julio del 2008, este Tribunal dicto Auto mediante la cual ordeno la Ubicación del sancionado CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ; el cual se evadió de los calabozos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policía Nº 5, según información suministrada por el Comisario General Ríos Richard ; Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanipa, de este Estado , de fecha 28 de Enero del 2009, de lo que se evidencia el incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por parte del sancionado CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :
Los articulos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente consagran:

Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.


De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras este Tribunal dicto auto mediante el cual sustituyo al medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida sancionado, CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ, cuyo cumplimiento ha interrumpido el prenombrado sancionado;, circunstancia por la cual este Tribunal ordeno la ubicación inmediata del prenombrado sancionado, la cual hasta la presente fecha, no se ha practicado ; circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la CAPTURA del sancionado CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ , y a tales efectos se comisiona a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, sub.-Delegación El Tigre, debiendo notificar a este Despacho una vez el prenombrado sancionado sea capturado.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del ciudadano CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ venezolano, natural de San Tome, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07-02-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.982.749, hijo de la ciudadana Ana Adelina Antuarez y Carlos Alberto Licir, Campo Sur, Calle L, 68-A, cerca San Tome, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8250521 , y a tales efectos se comisiona la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Delegación El Tigre, debiendo notificar a este Despacho una vez el prenombrado sancionado sea capturado . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.