REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000269
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, fue impuesta al sancionado DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ , y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 30 de MAYO del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal del MUNICIPIO ANACO actuando como en función de de Tribunal CONTROL del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en agravio del ciudadano EDGAR AUDILIO REQUENA MAITA.
En fecha 26 de Junio del 2008, el sancionado DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad de Formación Integral Barcelona.
En fecha 13 de Abril del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “El joven vive con su familia de origen conformada por madre, padre y 03 hermanos adultos, donde existen buenas relaciones familiares ejerciendo el padre el rol de jefe. El joven desde que inicio su causa estaba estudiando, logrando alcanzar el 5to año en la modalidad de para-sistema e interrumpiendo los estudios en el mes de febrero porque se quedo desempleado por vencimiento del contrato de la cooperativa “Gomaita”, donde realizaba trabajos de mantenimiento en el área de jardinería, motivo por el cual el servicio social establece comunicación con los padres a los fines de lograr el apoyo económico y la contención para que el adolescente no abandone los estudios. Además es orientado para que se inserte en la Misión Che Guevara de Anaco y se le enfatiza sobre la importancia de trazarse metas personales. Asiste con puntualidad a los citas programadas por la Unidad de Formación Integral, demostrando una actitud respetuosa. Se observa adecuado en comportamiento y forma de vestir, niega consumo de alcohol, estupefaciente y cigarrillos.”
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora , establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de él emanan elementos de convicción de que el prenombrado sancionado está alcanzando su formación integral, ya que el mismo durante el cumplimiento de la medida ha estado incorporado al sistema educativo logrando alcanzar un nivel de educación medio y el servicio de Libertad Asistida lo esta orientado para que continué con sus estudio de igual manera, asiste con puntualidad a los citas programadas por la Unidad de Formación Integral, demostrando una actitud respetuosa, de lo que se desprende que le mismo esta acatando normas evidenciándose que la medida impuesta esta cumpliendo con sus objetivos circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ por el plazo de DOS (02) AÑOS, de la cual, computadas las fechas del 26 de Junio del 2008, en la cual el sancionado DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 30 de Marzo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido NUEVE (9) MESES, y CUATRO (4) DIAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO , DOS (2) MESES y VEINTISEIS(26)DIAS.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER al sancionado DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ, , LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑO, le fue impuesta, de la cual, computadas las fechas del 26 de Junio del 2008, en la cual el sancionado DOMINGO JOSE PEREZ GONZALEZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 30 de Marzo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, el mismo ha cumplido NUEVE (9) MESES, y CUATRO (4) DIAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO , DOS (2) MESES y VEINTISEIS(26)DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
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