REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005169
ASUNTO : BP01-P-2006-005169

Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se le establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al sancionado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 21 de Abril del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (2) AÑOS, al declararlo responsable como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en agravio de ciudadano JESUS ALBERTO ALCALA ARCILA.

En fecha 14 de Mayo del 2008, el sancionado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad deformación Integral Barcelona.

En fecha 13 de Abril del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “El joven vive en el hogar de sus padres, allí comparte con su pareja e hijo de 03 meses de nacido y hermanos existiendo buenos lazos afectivos, recibiendo apoyo de todo su grupo familiar. Actualmente esta construyendo su vivienda propia en el Rincón, donde ocupa todo su tiempo libre, refiere no estar consumiendo estupefacientes ni alcohol, se sometió a un tratamiento de internamiento en la Fundación Río de Agua Viva, el cual le ha permitido su rehabilitación (se anexa constancia), trabaja en una venta de verdura en el mercadito de las casitas, donde devenga unas ganancias aproximadas de Bs. 350 semanal que le permiten sufragar sus gastos familiares. Desde que el joven inicio su causa ha cumplido con regularidad a las citas pautadas por el equipo técnico, interrumpió por 06 meses, justificada su ausencia por la Fundación Río de Agua Viva y notificada con anticipación por la madre el 11-09-2008, ante esta unidad de Formación Integral. En términos generales su evolución es satisfactoria porque esta sumiendo responsabilidad individual y no ha reincidido en el delito.”

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.

En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado, CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora , establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de el se desprende que el sancionado de marras actualmente no esta consumiendo estupefacientes ni alcohol, se sometió a un tratamiento de internamiento en la Fundación Río de Agua Viva, lo cual le ha permitido su rehabilitación y se encuentra incorporado al campo laboral; herramientas que le van ha permitir, lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, por el plazo de DOS (2) AÑOS.

Ahora bien como quiera que de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que el sancionado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, interrumpió el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida desde el 30 de Agosto del 2008; por encontrarse recluido en el Centro de Rehabilitación Fundación Ríos de Agua Viva, ante esta circunstancia esta decisora considera necesario librar oficio a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que informe a este Despacho, el lapso de presentación del sancionado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, por ante dicha Institución, a los fines de computar el plazo de cumplimiento de la medida en cuestion.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE lo siguiente PRIMERO MANTENER al sancionado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta SEGUNDO: SE ORDENA, librar oficio a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que informe a este Despacho, el lapso de presentación del sancionado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TREMARIA, por ante dicha Institución, a los fines de computar el plazo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por parte del prenombrado sancionado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ