REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004695
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, LUIS ANGELO RODRIGUEZ CORONADO, como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se le establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al sancionado LUIS ANGELO RODRIGUEZ CORONADO y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 14 de Febrero del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano LUIS ANGELO RODRIGUEZ CORONADO, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (2) AÑOS, al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de las ciudadanas ISBEIDA JOSEFINA RIVERO e ISBELIS SOLIMAR SANCHEZ
En fecha 14 de Mayo del 2008, el sancionado LUIS ANGELO RODRIGUEZ CORONADO, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad deformación Integral Barcelona.
En fecha 13 de Abril del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado LUIS ANGELO RODRIGUEZ CORONADO, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “El joven se encuentra evolucionando satisfactoriamente, se mantiene integrado al área educativa cursando el 4to año en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (I.R.F.A) extensión Anaco, (se anexa constancia), tiene proyectado inscribirse en un curso de Informática, según expresión de la madre este acata las normas del hogar mantiene una conducta adecuada y no tiene problemas de consumo de alcohol, estupefacientes y cigarrillo. Asiste con regularidad alas citas programadas por la unidad de formación integral mostrándose respetuoso, tolerante y receptivo alas orientaciones impartidas dirigidas a fortalecer su desarrollo personal.”
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado, LUIS ANGELO RODRIGUEZ CORONADO, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora , establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de el emanan elementos de convicción de que el mentado sancionado está alcanzando su formación, ya que el mismo se mantiene integrado al área educativa cursando el 4to año en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (I.R.F.A) extensión Anaco, y tiene planes futuros de de incorporarse al sistema educativo, acata las normas del hogar mantiene una conducta adecuada y no tiene problemas de consumo de alcohol, estupefacientes y cigarrillo, según información suministrada por la madre del sancionado, de lo que se desprende que la medida impuesta esta cumpliendo con sus objetivos y le ha permitido al sancionado LUIS ANGELO RODRIGUEZ CORONADO, adquirir herramientas necesarias para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado LUIS ANGELO RODRIGUEZ CORONADO, por el plazo de DOS (2) AÑOS, de la cual, computadas las fechas del 14 de Mayo del 2008 fecha de imposición de la medida hasta el 30 de Marzo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo , ha cumplido DIEZ (10) MESES y DEICISEIS (16) DIAS , faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER al sancionado LUIS ANGELO RODRIGUEZ CORONADO, Natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 05 de Julio de 1991, hijo de los ciudadanos Fanny Concepción Coronado Y Angel Luis Rodriguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.920.278, residenciado en LA calle Jose Antonio Paez, Sector Jose Antonio Anzoategui, Casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta, de la cual, computadas las fechas del 14 de Mayo del 2008 fecha de imposición de la medida hasta el 30 de Marzo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo , ha cumplido DIEZ (10) MESES y DEICISEIS (16) DIAS , faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
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