REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000939
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo de la sancionada, URSULA ELENA GUERRA CERMEÑO y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora, previo Abocamiento, estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se le establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta a la sancionada URSULA ELENA GUERRA CERMEÑO ,en los términos siguientes:
En fecha 3 de Junio del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono a la ciudadana URSULA ELENA GUERRA CERMEÑO, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, al declararla responsable como AUTORA en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 415 del Código Penal cometido en agravio de la ciudadana NYDI ALEJANDRA PINO FIGUERA.
En fecha 30 de Junio del 2008, la sancionada URSULA ELENA GUERRA CERMEÑO, fue impuesta de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometida a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad deformación Integral Barcelona.
En fecha 13 de Abril del 2009, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente a la sancionada RUSMAIRYS RUIZ VELASQUEZ, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “La adolescente vive con su familia extendida conformada por la hija de 03 meses de nacida, el padre, la madre, 01 hermano, abuela, tío y primos; ocupan una vivienda de dos plantas que reúne las condiciones de habitabilidad, donde comparten en unión y armonía. Desde hace 4 años mantiene una relación de pareja con el joven Júnior Zerpa y por motivos económicos viven en hogares separados. La adolescente se mantiene del aporte proporcionado por su pareja y el apoyo de sus padres; culminó el 5to año de bachillerato y tiene proyecto de inscribirse en el mes de septiembre para cursar estudios de licenciatura en enfermería; temporalmente esta dedicada a cuidar de la bebe que esta recibiendo lactancia materna. Refiere la joven que motivado al reposo de pre y post parto no ha podido concluir con el servicio a la comunidad asignado en protección civil, faltándole 04 meses por cumplir. Se observa muy introvertida, sin rasgos de conducta inadecuada, niega problemas de consumo de alcohol, cigarrillo y estupefacientes. Asiste con regularidad a las citas y talleres programados por el equipo técnico de la unidad de formación integral.”
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente a la sancionada URSULA ELENA GUERRA CERMEÑO, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora, establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la prenombrada sancionada, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de el mismo se desprenden elementos de convicción que acreditan que la sancionada está alcanzando su formación, y ha adquirido herramientas que le van a permitir una adecuada convivencia con su familia y su entorno social ya que culminó el 5to año de bachillerato y tiene proyecto de inscribirse en el mes de septiembre para cursar estudios de licenciatura en enfermería. Su evolución ha sido satisfactoria, muestra una actitud receptiva ante las orientaciones impartidas por el equipo técnico, circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la sancionada URSULA ELENA GUERRA CERMEÑO, por el plazo de DOS (2) AÑOS, de la cual computadas las fechas desde el 30 de Junio del 2008, fecha de imposición de la medida, hasta el 30 de Marzo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, ha cumplido NUEVE (9) MESES faltándole por cumplir UN (1) AÑO, y TRES (3) MESES.
En otro orden de ideas, de la revisión del informe evolutivo anteriormente señalado se desprende que la sancionada URSULA ELENA GUERRA CERMEÑO, no esta cumpliendo con la medida de Servicios a la comunidad, por cuanto se encuentra en cumpliendo con el periodo de lactancia de su hijo; circunstancia por la cual se oredena la comparecencia de la prenombrada sancionada por ante este Despacho, a los fines de que consigna constancia que acredite el nacimiento de su hijo.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE los siguiente: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a la sancionada URSULA ELENA GUERRA CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.106.396, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 30/12/1991, hija de los ciudadanos Diego Jose Guerra Y Roselis Cemeño, residenciada en Calle Libertad, casa Nº 3-78, Barcelona, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta a la prenombrada sancionada ; de la cual computadas las fechas desde el 30 de Junio del 2008, fecha de imposición de la medida, hasta el 30 de Marzo del 2009, fecha en la cual se elaboro el ultimo informe evolutivo del prenombrado sancionado, ha cumplido NUEVE (9) MESES faltándole por cumplir UN (1) AÑO, y TRES (3) MESES SEGUNDO: Se oredena la comparecencia de la sancionada URSULA ELENA GUERRA CERMEÑO ,por ante este Despacho, a los fines de que consigna constancia que acredite el nacimiento de su hijo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.
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