REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000105
ASUNTO : BP01-D-2008-000105
ORDEN DE UBICACION

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se observan lo siguiente:

En Fecha 12 de Marzo del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 6 de Noviembre del año 2007, el Juzgado del Municipio Anaco, actuando como Tribuna en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano JOSE DANIEL MEZONES con la medida, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ordenándose la comparecencia del sancionado JOSE DANIEL MEZONES; sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho aun cuando ha reiterado en varias oportunidades su comparecencia ; de lo que se evidencia un incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del sancionado JOSE DANIEL MEZONES, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :
Los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente consagran:

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras el ciudadano JOSE DANIEL MEZONES, le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo cumplimiento no ha iniciado el prenombrado sancionado, toda vez que el mismo no ha comparecido por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de medida en cuestión, circunstancia por cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACIÓN del sancionado JOSE DANIEL MEZONES, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 4, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la UBICACION del sancionado JOSE DANIEL MEZONES y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 4, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.