REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000238
ASUNTO : BP01-D-2008-000238

AUTO SOLICITANDO INFORME EVOLUTIVO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que:

En Fecha 14 de Julio del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 13 de Junio del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano JOSE LUIS FLORES DUN, con la medida, de LIBERTAD, ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal vigente cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL AZOCAR y EL ORDEN PUBLICO.

En fecha 16 de Octubre del año 2008, el ciudadano JOSE LUIS FLORES DUN, fue impuesto de la Medida de por el lapso de DOS (02) AÑOS, y puesto bajo la asistencia y orientación de la Coordinación de Libertad Asistida con sede en la ciudad de Barcelona.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras el sancionado JOSE LUIS FLORES DUN, fue impuesto de la mèdida de LIBERTAD ASISTIDA , en fecha 16 de Octubre del año 2008, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el literal “e” del articulo 647 Ejusdem, sin que hasta la presente fecha se haya remitido a este Despacho el informe evolutivo correspondiente para proceder a la revisión de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta; circunstancia por lo cual este tribunal considera pertinente solicitar por ante la Coordinación de Libertad Asistida con sede en la ciudad de Barcelona ; informe evolutivo del sancionado JOSE LUIS FLORES DUN. Librese el oficio de rigor.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR por ante la Coordinación de Libertad Asistida con sede en la ciudad de Barcelona INFORME EVOLUTIVO del sancionado, JOSE LUIS FLORES DUN, .Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.