REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000173
ASUNTO : BP01-D-2006-000173

Por cuanto de la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 25 de Septiembre del 2007, este Tribunal dicto Resolución mediante la cual ejecuto la medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado CARLOS LEONARDO RONDON, y como quiera que en la referida fecha se hizo el computo correspondiente, a los fines establecer con exactitud la fecha probable del cumplimiento de la misma, señalándose como fecha probable de culminación de dicha sanción el 19 de Enero de 2012 y en fecha 1º de Abril del 2009 se señalo como fecha probable de culminación de dicha sanción y en virtud a que existe un error en los referidos computo, en consecuencia esta decisora a los fines de subsanar de oficio el error antes señalado hace las siguientes consideraciones.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de las disposiciones relativas a la fase de Ejecución , no establece procedimiento alguno a los fines de establecer con exactitud, la fecha de cumplimiento de las Medidas con las cuales son sancionados los Adolescente que son declarados responsables en la comisión de hechos punibles, ni la forma cómo subsanar un error en el cual se puede incurrir al momento de efectuar el computo correspondiente ; y como quiera que este Tribunal es competente para decretar la cesación de la medida una vez esta se haya cumplido , es por ello que se hace necesario establecer con exactitud la fecha en que finalizará dicha sanción circunstancia por la cual que se hace elementar subsanar el error antes referido , motivo por el cual esta decisora, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de subsanar el error en cuestión ,procede de oficio a reformular el computo de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al sancionado CARLOS LEONARDO RONDON, por el plazo de CINCO (05) AÑOS, y lo hace en los términos que a continuación se describen:

En fecha 30 de Julio del 2007 quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función del Sistema Penal de Responsabilidad de de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual declaró responsable al sancionado CARLOS LEONARDO RONDON, como AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , tipificado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ALEJANDRO JOSE BUCARITO MEZA, imponiéndole como sanción la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de CINCO (05) AÑOS.

Ahora bien a los fines de establecer con exactitud, la fecha de cumplimiento de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de CINCO (05) AÑOS, impuesta al sancionado CARLOS LEONARDO RONDON, se pasa a efectuar el siguiente cómputo:

En fecha 29 de Julio del 2005, el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, actuando en función de Tribunal de Control Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno la Aprehensión del sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON, la cual se hizo efectiva el mismo día(folio 87, pza I).
En fecha 10 de Septiembre del 2006, se hizo efectiva la Aprehensión del sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Francisco de Miranda, ordenada por el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, actuando en función de Tribunal de Control Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.(folio 103. pza I).
En fecha 12 de Septiembre del 2006 el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa, actuando en función de Tribunal de Control Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreto la DETENCION PREVENTIVA del sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON.(folio 145, pza I)

En fecha 21 de Noviembre del 2006 el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez San José de Guanipa, actuando en función de Tribunal de Control Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreto la PRISIÒN PREVENTIVA del sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON.(folio 23, pza II).

En fecha 8 de Marzo del 2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó la LIBERTAD del sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON. (Folio 139, pza II).

En fecha 17 de Julio del 2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno la DETENCIÒN del sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON, (Folios 40 al 51 pza III), fecha desde la cual hasta el día de hoy 2 de Abril del 2009 el prenombrado sancionado se encuentra detenido en forma ininterrumpida.

Ahora bien desde el 10 de Septiembre del 2006, fecha en la cual se hizo efectiva la Aprehensión del sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Francisco de Miranda, ordenada por el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, actuando en función de Tribunal de Control Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta el 8 de Marzo del 2007, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó la LIBERTAD del prenombrado sancionado, transcurrieron CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y desde el 17 de Julio del 2007, fecha en que se produjo la DETENCIÒN del sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON, ordenada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy 2 de Abril del 2009, ha transcurrido, UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (DIAS), los cuales sumados a los CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, anteriormente computados hacen un total de DOS (2) AÑOS , DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS, en los cuales el sancionado, CARLOS LEONARDO RONDON, ha permanecido detenido; lapso este que debe considerarse al computarse la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD y como quiera que la misma fue impuesta por el plazo de CINCO (5)AÑOS , se descontara de dicha SANCIÒN DOS (2) AÑOS , DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole en definitiva por cumplir DOS (2) AÑOS , NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de dicha sanción el 19 de Enero del 2012. Notifíquese a las partes y al sancionado y remítase copia certificada del presente cómputo a la directora del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui.

Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al SANCIONADO CARLOS LEONARDO RONDON, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/12/1988,de 19 años, estado Civil Soltero, hijo de la Ciudadana Cristina María Rendón Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.536.945, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, por el plazo CINCO (5)AÑOS de la cual le falta por cumplir DOS (2) AÑOS , DOS (2) MESES Y TRECE (13) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de dicha sanción el 19 de Enero del 2012, todo de conformidad con lo establecido el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y al sancionado y remítase copia certificada del presente cómputo al director del Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS


LA SECRETARIA,

ABOGADA MARALEX SANCLER