REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000417
ASUNTO : BP01-D-2008-000417
Visto el escrito interpuesto por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica del sancionado WILLY ANDERSON FLORES; mediante el cual solicita a este Despacho la Revisión de la medida de Privación de Libertad, impuesta a su representado ante dicha petición este Tribunal observa lo siguiente:
En Fecha 15 de Octubre del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano WILLY ANDERSON FLORES VILLANUEVA, con la medida, de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 408 del Código Penal vigente cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR QUIJADA GOMEZ.
En fecha 20 de Octubre del año 2008, el ciudadano WILLY ANDERSON FLORES VILLANUEVA, fue impuesto de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
En fecha 14 de Abril del 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual solicito por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el informe evolutivo correspondiente al sancionado WILLY ANDERSON FLORES VILLANUEVA.
En fecha 15 de Abril del 2009; se recibio escrito interpuesto por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica del sancionado WILLY ANDERSON FLORES; mediante el cual solicita a este Despacho la Revisión de la medida de Privación de Libertad, impuesta a su representado.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica del sancionado WILLY ANDERSON FLORES; solicito a este Despacho la Revisión de la medida de Privación de Libertad a la cual se encuentra sometido el prenombrado sancionado y como quiera que a tales efectos se requiere el informe evolutivo del prenombrado sancionado el cual fue solicitado por este Tribunal mediante Resolución de fecha 14 de Abril del 2009; en consecuencia se acuerda notificar a la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica del sancionado WILLY ANDERSON FLORES; que este Tribunal por auto de fecha 14 de Abril del 2009, acordó solicitar por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el informe evolutivo correspondiente al prenombrado sancionado, a los fines de proceder con la revision de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA notificar a la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica del sancionado WILLY ANDERSON FLORES VILLANUEVA; que este Tribunal por auto de fecha 14 de Abril del 2009, acordó solicitar por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el informe evolutivo correspondiente al prenombrado sancionado, a los fines de proceder con la revision de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ