REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Abril del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000019
ASUNTO : BX01-D-2001-000019
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA DE SOBRESIMIENTO, dictada en fecha 24 de Mayo de 2006 por el Tribunal Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano ELVIS EDUARDO VILLALBA BLANCO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL LANZA Y JESUS LANZA PARABABIRE todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley especial.; este Tribunal al respecto, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 646 ,647 y 666 lo siguiente :
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las disposiciones señaladas utsupra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categoría el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi libertad y privación de libertad.
Ahora bien en el caso de marras, el Tribunal Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano ELVIS EDUARDO VILLALBA BLANCO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL LANZA Y JESUS LANZA PARABABIRE, de lo que se desprende que al mismo no le fue impuesta medida alguna que deba controlar este Tribunal, no obstante ello; siendo esta la última fase del proceso, la cual corresponde conocerla el Juez de Ejecución; es a este a quien le compete dictar el auto final que ordene la Ejecución de la Sentencia dictada a un Adolescente ya sea esta CONDENATORIA ABSOLUTORIA O DE SOBREEIMIENTO, circunstancia por la cual se ordena la ejecución de la SENTENCIA DE SOBRESIMIENTO, dictada en fecha 24 de Mayo de 2006 por el Tribunal Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano ELVIS EDUARDO VILLALBA BLANCO, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL LANZA Y JESUS LANZA PARABABIRE.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la SENTENCIA DE SOBRESIMIENTO, dictada en fecha 24 de Mayo de 2006 por el Tribunal Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano ELVIS EDUARDO VILLALBA BLANCO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.180.540, nacido el 8/6/1984m en Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Emeterio Villalba y de Carmen Blanco, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL LANZA Y JESUS LANZA PARABABIRE, y por cuanto este Tribunal no tiene medida alguna que controlar se ordena la remisión del presente Asunto al Archivo Judicial. Líbrese el oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.