REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000146
ASUNTO : BP01-D-2003-000146
AUTO SOLICITANDO INFORME EVOLUTIVO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
En Fecha 2 de 2 de Abril del año 2007, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de Marzo del año 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano JOSE MIGUEL BARRERA, con la medida, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVDO , tipificado en el artículo 458 de del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos FREDDEY JOSE CRAMONA, ZULEIVI GOMEZ, BELKIS COROMOTO MEDINA y ZORAIDA DEL VALLE ANDARCIA.
En fecha 16 de Abril del año 2007, el sancionado JOSE MIGUEL BARRERA, fue impuesto de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 24 de Septiembre del 2008, este Tribunal reviso la medida de Libertad Asistida al sancionado JOSE MIGUEL BARRERA, manteniendo dicha medida.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras en fecha 24 de Septiembre del 2008, este Tribunal reviso la medida de Libertad asistida impuesta al sancionado JOSE MIGUEL BARRERA, manteniendo la misma, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el literal “e” del articulo 647 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que hasta la presente no ha sido remitido a este Despacho informe evolutivo correspondiente al prenombrado sancionado a los efectos de la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta, en consecuencia este tribunal considera pertinente solicitar por ante la coordinación de Libertad Asistida ; el informe evolutivo del sancionado JOSE MIGUEL BARRERA a los fines de la revisión de la medida en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR por ante la Coordinación de la Unidad de Formación Integral Barcelona, el informe evolutivo del sancionado, JOSE MIGUEL BARRERA, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13 de Junio de 1.986, , titular de la cédula de identidad N° 18.568.016, hijo de los ciudadanos José Gregorio Barrera y Mirian Josefina Rodríguez; ambos vivos, residenciado Calle Esperanza al final del Sector la Aduana, casa N° 77, Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de la revisión de la medida de Libertad Asistida, a la cual se encuentra sometido el prenombrado sancionado. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.