REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001471
ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide del mismo se observa lo siguiente:
En fecha 29 de Octubre del 2008 , este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la UBICACIÓN del sancionado JESUS ENRIQUE GUZMAN VELIZ, sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho ni se ha hecho efectiva su ubicación, a los fines de iniciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :
Los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente consagran:
Artículo 646.-Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se estas cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN VELIZ, fue sancionado con la Medida de Libertad Asistida, cuyo cumplimiento no ha iniciado el prenombrado sancionado; por cuanto el mismo no ha comparecido por ante este Despacho ni se ha hecho efectiva su ubicación por parte de los cuerpos Policiales; motivo por el cual no existe, control ni vigilancia por parte de este Tribunal de la referida medida, circunstancia por la cual esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la CAPTURA del ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN VELIZ, y a tales efectos se comisionaa a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, sub.-Delegación de Puerto la Cruz, debiendo notificar a este Despacho una vez el prenombrado sancionado sea capturado.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN VELIZ venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23/09/1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.762.725, Soltero, hijo de los ciudadanos Franklin Guzmán Y Daisy Veliz, residenciado La Bomba, Calle la Bomba, casa s/n, en el Cerro la Bomba Guanta Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-3196144, y a tales efectos se comisiona a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, sub.-Delegación de Puerto la Cruz, debiendo notificar a este Despacho una vez el prenombrado sancionado sea capturado . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ