REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000109
ASUNTO : BP01-D-2006-000109




De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

En Fecha 16 de Noviembre del año 2006, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 9 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano ELEAZAR JOSE MATA MAESTRE, con las medidas , SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano EUCLIDES JOSE LAGOS MORENO.

En fecha 1º de Diciembre del año 2006, el sancionado ELEAZAR JOSE MATA MAESTRE, fue impuesto de las medidas, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.

En fecha 17 de Diciembre del 2007, el sancionado ELEAZAR JOSE MATA MAESTRE, reinicia el cumplimiento de las medidas, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras en fecha 1º de Diciembre del año 2006, el sancionado ELEAZAR JOSE MATA MAESTRE, fue impuesto de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y en fecha 17 de Diciembre del 2007, el sancionado ELEAZAR JOSE MATA MAESTRE, reinicia el cumplimiento de las medidas, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, fecha desde la cual no se ha remitido a este Despacho informe evolutivo del prenombrado sancionado ni información de la Dirección de Protección Civil que acredite que el prenombrado sancionado ELEAZAR JOSE MATA MAESTRE y como quiera que el mismo se encuentra dentro del lapso legal establecido en el literal “e” del articulo 647 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este tribunal considera pertinente solicitar por ante la Dirección de Protección Civil con sede en la ciudad de Cantaura de este Estado Informe sobre el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por ante dicha Institución por parte del sancionado ELEAZAR JOSE MATA MAESTRE y solicitar informe Evolutivo del prenombrado sancionado por ante la Coordinación de la Casa de Formación Integral con sede en la ciudad de El Tigre, con respecto al medida de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de la revisión de las medidas en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR por ante la Dirección de Protección Civil con sede en la ciudad de Cantaura de este Estado Informe sobre el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por ante dicha Institución por parte del sancionado ELEAZAR JOSE MATA MAESTRE y solicitar informe Evolutivo del prenombrado sancionado por ante la Coordinación de la Casa de Formación Integral con sede en la ciudad de El Tigre, con respecto al medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado ELEAZAR JOSE MATA MAESTRE, Venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-11-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.448.565, hijo de los ciudadanos Eleazar José Mata Galindo y Katiuska Maestre, residenciado en la Calle Venezuela, Sector Viento Fresco, a dos casas del Kiosco de víveres, Teléfono Nº 0416-4942543, a los fines de la revisión de dicha medida . Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.