REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal De Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000102
ASUNTO : BP01-D-2008-000102
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
En Fecha 10 de Marzo del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 29 de Enero del año 2008, por el Juzgado del Municipio San Jose de Guanipa actuando en función de Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano KENNIE DAMIAN GUTIERREZ SIERRA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE SDUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En fecha 10 de Abril del año 2008, el sancionado KENNIE DAMIAN GUTIERREZ SIERRA, fue impuesto de la medida, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, comisionándose para la supervisión y cumplimiento de dicha medida al Equipo Multidisciplinario de la Coordinación Integral con sede en la ciudad de El Tigre de este Estado
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647 establece lo siguiente:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que en el caso de marras en fecha 10 de Abril del año 2008, el sancionado KENNIE DAMIAN GUTIERREZ SIERRA, fue impuesto de la medida, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, comisionándose para la supervisión y cumplimiento de dicha medida al Equipo Multidisciplinario de la Coordinación Integral con sede en la ciudad de El Tigre de este Estado, fecha desde la cual no se ha remitido a este Despacho informe evolutivo del prenombrado sancionado ni información de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en la ciudad de El Tigre de este Estado; que acredite que el sancionado KENNIE DAMIAN GUTIERREZ SIERRA cumplió con dicha medida, y como quiera que el mismo se encuentra dentro del lapso legal establecido en el literal “e” del articulo 647 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este tribunal considera pertinente solicitar por ante la Dirección de Protección Civil con sede en la ciudad de El Tigre de este Estado Informe sobre el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por ante dicha Institución por parte del sancionado KENNIE DAMIAN GUTIERREZ SIERRA, y solicitar informe Evolutivo del prenombrado sancionado por ante la Coordinación de la Casa de Formación Integral con sede en la ciudad de El Tigre, con respecto al cumplimiento por parte del prenombrado sancionado de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; a los fines de la revisión de la medidas en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA SOLICITAR por ante la Dirección de la Oficina Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en la ciudad de El Tigre de este Estado, Informe sobre el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por ante dicha Institución por parte del sancionado KENNIE DAMIAN GUTIERREZ SIERRA, y solicitar informe Evolutivo del prenombrado sancionado por ante la Coordinación de la Casa de Formación Integral con sede en la ciudad de El Tigre, con respecto al cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado KENNIE DAMIAN GUTIERREZ SIERRA, nacido en fecha 23/10/1989, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.547.102, hijo de los ciudadanos Ramón Celestino Llovera Y Ludis Lisbeth Requena, residenciado en la Calle San Carlos, Casa Nº 13, del Sector Bicentenario de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de la revisión de dicha medida . Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DEL ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.