REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000163
ASUNTO : BP01-D-2009-000163
Recibido como ha sido el presente Asunto, relacionado con el ciudadano ASDRUBAL JOSE CASTRO CASTRO, por DECLINATORIA del Tribunal de Ejecución Segundo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los efectos de la Aceptación de la declinatoria en cuestión hace las siguientes consideraciones:
El articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece :DECLINATORIA “en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo del asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….” Estableciéndose en el articulo 78 Ejusdem: ACEPTACION: “cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este….”.
En el aso de marras el ciudadano ASDRUBAL JOSE CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.707.655, interpuso escrito por medio del cual señala entre otras cosas lo siguiente: “…..en fecha 5 de Agosto del año 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Menor de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto el cierre de la causa que se me seguía por los delitos de Robo , Lesiones y porte ilícito de armas y ordeno archivar el respectivo expediente ……” .
Ahora bien de las actuaciones que rielan a los autos se desprende que el Extinto Tribunal de Menores de esta circunscripción Judicial , en fecha 27 de Junio del año 1996, dicto sentencia en la cual acordó MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, al ciudadano ASDRUBAL JOSE CASTRO CASTRO , de lo que se desprende que el solicitante, estuvo sometido bajo la jurisdicción de los Tribunales de Menores, competentes durante la vigencia de la derogada Ley Tutelar del Menor ,para conocer de los delitos cometidos por quienes no habían cumplido los dieciocho años de edad; competencia esta que actualmente La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631; le atribuye al conjunto de Organos y entidades que forman el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente; cuyo ámbito de aplicación abarca a todas las personas, con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años, al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciochos años o sean mayores de edad cuando sean acusados; en el caso que nos ocupa se desprende que el ciudadano ASDRUBAL JOSE CASTRO CASTRO, actualmente es mayor de edad ; no obstante ello, el prenombrado ciudadano no tenia dieciocho años, al momento de la comisión del delito que se le imputo y por el cual fue sentenciado por el Extinto Tribunal de Menores de esta circunscripción Judicial, circunstancia por la cual el conocimiento de la solicitud interpuesta por ciudadano ASDRUBAL JOSE CASTRO CASTRO, le compete a un Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente y como quiera que el mismo, como fundamento de su petición, hace referencia al cierre y archivo de su expediente; fase final de todo proceso penal, en consecuencia el Tribunal competente para conocer la solicitud interpuesta por el prenombrado ciudadano, es el Tribunal de de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente; motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, ACEPTA la presente DECLINATORIA y se DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE CASTRO CASTRO, de ser excluido del Sistema de SIPOL.
Ante dicha petición, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente : En fecha 5 de Agosto de 1996, el extinto Tribunal de Primera Instancia de Menores del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto auto mediante el cual ordeno el cierre del “Juicio correccional” seguido en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE CASTRO CASTRO , expediente Nº 9192 , por los delitos de Robo, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma en contra del ciudadano WILLIAMS CELESTINO MENDEZ; y en fecha 5 de Agosto del año 1997, se ordeno su remisión al Registro Principal, sin embargo, en las actuaciones no consta que el referido Tribunal haya librado oficios a los Cuerpos Policiales a los fines de excluir al prenombrado ciudadano del sistema policial, circunstancia por la cual, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE CASTRO CASTRO y en consecuecia se ordena librar oficio al Director del Departamento de Asesoria Legal, Director de Sistema de Información Policial y al Jefe de la Delegación de Puerto la Cruz y Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista a fin de que el prenombrado ciudadano, sea excluido del sistema como persona solicitada en el Expediente Nº E- 394.380, instruido por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barcelona, en fecha 3 De Septiembre de 1995, por los delitos de Robo, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma en contra del ciudadano WILLIAMS CELESTINO MENDEZ. Remítase con oficio las presentes causa al Registro Principal de este Estado. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACEPTA la DECLINATORIA del Tribunal Segundo Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y SE DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE CASTRO CASTRO, anteriormente identificado, la cual se declara con lugar y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Departamento de Asesoria Legal, Director de Sistema de Información Policial y al Jefe de la Delegación de Puerto la Cruz y Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista a fin de que el prenombrado ciudadano, sea excluido del sistema como persona solicitada en el Expediente Nº E- 394.380, instruido por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barcelona, en fecha 3 De Septiembre de 1995, por los delitos de Robo, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma en contra del ciudadano WILLIAMS CELESTINO MENDEZ..Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y con el articulo 631 ejusdem. Líbrense las boletas de notificación respectivas. Remítase con oficio las presentes causa al Registro Principal de este Estado. Cúmplase.-