REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000042
ASUNTO : BP01-D-2006-000042

ORDEN DE UBICACION

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, previo Abocamiento de quien aquí decide, del mismo se observa lo siguiente:

En fecha 20 de Diciembre del 2006; este Tribunal dicto auto mediante el cual sustituyo a la sancionada YALESBI MARBELIS YEGRES RONDON, la medida de semilibertad, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el plazo de CINCO (5) MESES y Servicios a la Comunidad por el plazo de SEIS (6) MESES, de cumplimiento sucesivo.

En fecha 20 de Diciembre del 2006, la sancionada YALESBI MARBELIS YEGRES RONDON, fue impuesta de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el plazo de CINCO (5) MESES y Servicios a la Comunidad por el plazo de SEIS (6) MESES.

En fecha 21 de Junio del 2007, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta a la sancionada YALESBI MARBELIS YEGRES RONDON.
En fecha 9 de Noviembre del 2007 , este Tribunal recibió oficio expedido por la jefe de la casa taller Barcelona Nº 1 del Instituto Nacional del Menor ; mediante el cual informan a este Despacho que la sancionada YALESBI MARBELIS YEGRES RONDON , no estaba cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta; circunstancia por la cual este Tribunal ordeno su comparecencia por ante este Despacho; sin que hasta la presente fecha la prenombrada sancionada haya comparecido ; de lo que se evidencia un incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por parte de la sancionada YALESBI MARBELIS YEGRES RONDON, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente :
Los articulo 646 y 647 de la Ley Oeganica Para La Proteccion del Niño y

del Adolescente consagran:

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.


De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras a la ciudadana YALESBI MARBELIS YEGRES RONDON, le fue impuesta la medida de Reglas de Conducta, cuyo cumplimiento ha interrumpido la prenombrada sancionado; según información suministrado por la Coordinación oficio expedido por la jefe de la casa taller Barcelona Nº 1 del Instituto Nacional del Menor, circunstancia por la esta decisora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACIÓN de la sancionada YALESBI MARBELIS YEGRES RONDON, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quienes notificaran a la prenombrada sancionada, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la UBICACION de la sancionada YALESBI MARBELIS YEGRES RONDON venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19 de Agosto del año 1988, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.142.929, hija de los ciudadanos Juana Celestina Rondón y Enrique Yegres, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Vista Hermosa, Calle Nº 04, Casa Nº 06, El Tigre, Estado Anzoátegui, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quienes notificaran a la prenombrada sancionada, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER.