REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000445
ASUNTO : BP01-D-2008-000445
DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN
Por cuanto este Tribunal en fecha 6 de Abril del 2009 acordó la ubicación del ciudadano KEIVI JOSE MARTINEZ, esta decisora a los efectos de dictar el auto de rigor Observa lo siguiente:
En fecha 13 de Octubre del año 2008, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano KEIVI JOSE MARTINEZ; ordenándose la comparecencia del prenombrado ciudadano; tal y como se desprende de la resolución que riela a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y Ocho (68) del presente Asunto; no obstante ello dicha Audiencia se ha diferido en varias oportunidades por la incomparecencia del ciudadano KEIVI JOSE MARTINEZ.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra en sus artículos 646 y 647 literal “a” lo siguiente:
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De las disposiciones señaladas utsupra se desprende, que el Juez de Ejecución tiene atribuida como una de sus competencias, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y como una de sus atribuciones vigilar que las mismas se cumplan de acuerdo con lo dispuestos en la sentencia; en el caso de marras tal y como se señalo con anterioridad el ciudadano KEIVI JOSE MARTINEZ, no ha sido impuesto de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la cual fue sancionado; circunstancia esta que constituye un obstáculo para el control y vigilancia de dicha medida que se ejercerá una vez que el prenombrado ciudadano sea impuesto de la mismas; motivo por el cual esta decisora como garante del cumplimento de la vigilancia y control de la medida impuestas al a los adolescentes sancionados, considera pertinente y necesario ordenar la UBICACIÒN inmediata del ciudadano KEIVI JOSE MARTINEZ, venezolano, nacido el 30-12-1990, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.177.930, hijo de FANNY MARTÍNEZ y CRUZ HERRERA, residenciado en la calle 04, casa nro 54, sector José Antonio Páez, El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Despacho y ser impuesto de la MEDIDA DE SERVICIOS AL ACOMUNIDAD POR LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las cuales fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA UBICACIÒN inmediata del ciudadano KEIVI JOSE MARTINEZ, venezolano, nacido el 30-12-1990, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.177.930, hijo de FANNY MARTÍNEZ y CRUZ HERRERA, residenciado en la calle 04, casa nro 54, sector José Antonio Páez, El Tigre, Estado Anzoátegui,, a los fines de que comparezca por ante este Despacho para ser impuesto de la MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con la cual fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente al declararlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CIRINO ANTONIO BELLINGHIERE FIGUERA y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER