REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000844
Por cuanto de la revisión del presente Asunto, se evidencia que fue consignada constancia de trabajo correspondiente al sancionado Corresponde GABRIEL JOSE EVANS, este Tribunal previo avocamiento de quien aquí decide, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 646 y 629 Ejusdem sancionado GABRIEL JOSE EVANS, procede a la REVISION DE LA SANCIÒN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado GABRIEL JOSE EVANS, por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha de 15 Noviembre del 2007, este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Trabajar y /o estudiar, por el plazo de UN (01) AÑO, al declarado responsable en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la Ciudadana GENESIS ANDREINA QUIARO BOLIVAR.
En fecha 9 de Abril del 2008, el sancionado GABRIEL JOSE EVANS, fue impuesto de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Trabajar y /o estudiar, por el plazo de UN (01) AÑO.
En fecha 31 de Marzo del año que discurre, este Tribunal recibió escrito de la DRA JULIA SFORZA, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consignó constancia de Trabajo del sancionado GABRIEL JOSE EVANS GUILLEN, mediante la cual se acredita que el prenombrado sancionado trabaja como Obrero en el Condominio del Conjunto residencial El Moriche, desde el 5 de Enero del 2009.
Ahora bien; el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia……..y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el literal “e” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: “…..e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo del adolescente.”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y la constancia de trabajo consignada por la DRA JULIA SFORZA, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la cual es valorada por la juzgadora y mediante la cual se acredita que el sancionado de marras está cumpliendo con la obligación de trabajar impuesta por el citado tribunal de Control, demostrando con ello que está aprendiendo acatar las órdenes impartidas por una autoridad, con miras a lograr su formación integral, en consecuencia este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA consistente en Trabajar y /o estudiar, por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado GABRIEL JOSE EVANS GUILLEN , toda vez que la misma esta cumpliendo con su objetivo y no es contraria a su desarrollo. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA consistente en Trabajar y /o estudiar, por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado GABRIEL JOSE EVANS GUILLEN , Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-11-92, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.569.485, hijo de los ciudadanos José Antonio Evans y Isabel Guillen, residenciado en la Calle Principal Brisas del mar, Barrio Corea, casa Nº 12-45 Barcelona, Estado Anzoátegui, toda vez que la misma esta cumpliendo con su objetivo y no es contraria a su desarrollo. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOGADA MARALEX SANCLER