REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000075
ASUNTO : BP01-D-2006-000075



Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente Asunto; correspondiente al sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO; y como quiera que de las mismas se evidencia un incumplimiento por parte del prenombrado sancionado de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta; en consecuencia esta decisora, en base a la competencia y atribuciones que se atribuye como Juez de Ejecución en los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, observa lo siguiente:

En fecha 14 de Junio del año 2006, este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa , en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; mediante la cual se sanciono al ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (1) AÑO ,por haberlo declarado responsable como AUTOR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 277 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIS ISABEL MACEIRA, JOSE MIGUEL ROSILLO, JOSE ARTURO BOHORQUEZ, JOSE TOMAS CHERTO HERRERA Y MAITE CAROLINA , ordenándose la comparecencia del sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO, sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este despacho a los fines de ser impuesto del la medida de REGLAS DE CONDUCTA ,e inicia el cumplimento de la misma, aun cuando este Despacho libro orden de captura el contra del sancionado de marras, evidenciándose un incumplimiento prolongado de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por parte del sancionado LEONAR ESPINOZA VALDEZ, ante esta circunstancia este cabe señalar lo siguiente.

El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Artículo 616. — Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”


Del análisis de la disposición anteriormente transcrita, se desprende que el incumplimiento de la sanción por un tiempo determinado, trae como consecuencia la prescripción de la misma; y a tales efectos se establece el termino que debe considerarse para determinar si una sanción esta prescrita o no; señalándose dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declarar la prescripción: uno desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva; y otro desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrado Rosa mármol de León , con ocasión de un Recurso de interpretación del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescentes solicitado ante el máximo Tribunal señalo lo siguiente: “…….. Retomando el análisis del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenemos que de la lectura del artículo, cuya interpretación se solicita, se destacan dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declarar la prescripción de las sanciones, estos son: - Desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva; ó -Desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…” “.. El primer supuesto está claro, toda vez que se refiere a la fecha en la cual queda firme la sentencia condenatoria. En cuanto al segundo supuesto, se observa que la norma indica que es a partir del quebrantamiento de la condena o incumplimiento de la sanción…..” “…. Es importante resaltar que como bien se ha señalado anteriormente, el lapso de la prescripción comenzará a correr infaliblemente desde el día del incumplimiento de la sanción, no obstante si el evadido o fugado se presenta o es hallado, se interrumpirá la prescripción quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Esto quiere decir, que si un condenado que se encuentra detenido en un establecimiento, se evade o fuga antes de la fecha del cumplimiento de la pena impuesta, se comenzará a contar el lapso de la prescripción de la pena o sanción, pero si antes de verificarse este tiempo, el evadido o fugado se presenta o es encontrado por las autoridades competentes, se interrumpirá el lapso de la prescripción de la pena o sanción y en consecuencia quedará sin efecto el tiempo transcurrido, entre el incumplimiento de la condena o sanción y la fecha en que el evadido o fugado se presenta o es hallado…."

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente señalado así como el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y acogiendo el criterio sustentado por el Tribunal Suprema de Justicia Sala de Casación Penal de fecha 18 de Abril del 2007, con ponencia de la Magistrado Rosa Mármol de León, en relación a la interpretación de la referida disposición, esta decisora pasa a efectuar el computo siguiente a los efectos de determinar si la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta al sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO se encuentra prescrita ; toda vez que se encuentra evidenciado el incumplimiento prolongado de la misma por parte del prenombrado sancionado; en este sentido se observa, que el sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; motivo por el cual dicho incumplimiento debe contarse desde el 15 de Junio del 2006, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia dictada por Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa , en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En este sentido tenemos, que desde el 15 de Junio del 2006, hasta el día de hoy han transcurrido DOS (2) AÑOS , NUEVE (9) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de incumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual tiene un lapso de prescripción de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido DOS (2) AÑOS , NUEVE (9) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de incumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO, tiempo superior al establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para que opere la prescripción de la misma sin que la misma se haya interrumpido ; en consecuencia se DECLARA LA PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO, por el lapso de UN (1) AÑO, por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa , en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y se ordena su CESACIÒN ,de conformidad con lo establecido en el artículos 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en el cual se señala lo siguiente: “….. Operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. Notifíquese a las partes, déjese sin efecto la Orden de Ubicación y Captura librada por este Despacho en contra del sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la PRESCRIPCION, DE LA SANCIÒN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el PLAZO de UN (1) AÑO, por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa , en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1987, hijo de los ciudadanos CLARA CAMACHO y ALFREDO RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.512.281, residenciado en la calle Principal, cruce con calle 14 casa s/n, Sector Villa Rosa, El Tigre Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable como AUTOR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 277 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIS ISABEL MACEIRA, JOSE MIGUEL ROSILLO, JOSE ARTURO BOHORQUEZ, OSE TOMAS CHERTO HERRERA Y MAITE CAROLINA, y en consecuencia se ordena su CESACIÒN por haber operado la prescripción de la misma. Todo ello de conformidad con los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, déjese sin efecto la Orden de Ubicación y Captura librada por este Despacho en contra del sancionado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ CAMACHO y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.
LA JUEZA DE EJECUCION

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARAIA


ABOGADA MARALEX SANCLER