REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000003
ASUNTO : BP01-D-2007-000003

En fecha 19 de Enero del 2007, este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante la cual sanciono al Ciudadano ALBERTO ENRIQUE FRANCO , con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por encontrarlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

En fecha 25 de Enero del año 2007, el ciudadano ALBERTO ENRIQUE FRANCO , fue impuesto de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, con la Obligación de presentarse ante el director del Cuerpo de Bomberos con sede en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en donde prestará servicio voluntario y gratuito durante cuatro horas a la semana, comisionándose, al Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui; para hacerle el seguimiento al caso.
En fecha 26 de Junio del 2008, se recibe por ante este Tribunal oficio suscrito por el Licenciado Juan Gil, Jefe del Servicio de Libertad Asistida de El Tigre, de fecha 26 de Mayo del 2008, mediante el cual se informa a este Despacho que el sancionado ALBERTO ENRIQUE FRANCO , cumplió con la medida impuesta de Servicios a la comunidad por ante Protección Civil.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:

Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.


Del análisis del articulo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se desprende, que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuesta a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.

En el caso de marras, en fecha 25 de Enero del año 2007, este Tribunal impuso al sancionado, ALBERTO ENRIQUE FRANCO , de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, con la Obligación de presentarse ante el director del Cuerpo de Bomberos con sede en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en donde prestará servicio voluntario y gratuito durante cuatro horas a la semana, comisionándose, al Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui; para hacerle el seguimiento al caso y como quiera que En fecha 26 de Junio del 2008, se recibe por ante este Tribunal oficio suscrito por el Licenciado Juan Gil, Jefe del Servicio de Libertad Asistida de El Tigre, de fecha 26 de Mayo del 2008, mediante el cual se informa a este Despacho que el sancionado ALBERTO ENRIQUE FRANCO , cumplió con la medida impuesta de Servicios a la comunidad por ante Protección Civil, en consecuencia , verificado como ha sido dicho cumplimiento, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, impuesta al sancionado ALBERTO ENRIQUE FRANCO. Por CUMPLIMIENTO de la misma. Cúmplase. Notifíquese y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Líbrese el oficio correspondiente.

Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ORDENA LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (6) MESES, impuesta al sancionado ALBERTO ENRIQUE FRANCO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/03/1988, portador de la cedula de Identidad 19.716.276, soltero, hijo de la ciudadana LUIS FRANCO BELTRAN, residenciado en la Calle Primero de Mayo, casa Nº 11-34, San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-9837120. Por CUMPLIMIENTO de la misma. Cúmplase. Notifíquese a las partes y a la coordinación de Libertad Asistida con sede en la ciudad de el Tigre Estado Anzoátegui y remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOGADA MARALEX SANCLER.