REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000151
ASUNTO : BP01-D-2007-000151


DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto este Tribunal en fecha 7 de Abril del 2009 acordó la ubicación del ciudadano JOSE ANTONIO MATA LAREZ, esta decisora a los efectos de dictar el auto de rigor Observa lo siguiente:

En fecha 19 de Junio del año 2008, este Tribunal Ordenó la ejecución de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES impuestas al ciudadano JOSE ANTONIO MATA LAREZ, y a los efectos de la imposición de las mismas fijo audiencia para el día 15 de Julio del 2008 a las11 horas de la mañana ; ordenándose la comparecencia del prenombrado ciudadano; tal y como se desprende de la resolución que riela a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y seis (166) del presente Asunto; no obstante ello dicha Audiencia se ha diferido en varias oportunidades por la incomparecencia del ciudadano JOSE ANTONIO MATA LAREZ.

Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra en sus artículos 646 y 647 literal “a” lo siguiente:

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

De las disposiciones señaladas utsupra se desprende, que el Juez de Ejecución tiene atribuida como una de sus competencias, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y como una de sus atribuciones vigilar que las mismas se cumplan de acuerdo con lo dispuestos en la sentencia; en el caso de marras tal y como se señalo con anterioridad el ciudadano JOSE ANTONIO MATA LAREZ, no ha sido impuesto de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por la cual fue sancionado; circunstancia esta que constituye un obstáculo para el control y vigilancia de dichas medidas que se ejercerá una vez que el prenombrado ciudadano sea impuesto de la mismas; motivo por el cual esta decisora como garante del cumplimento de la vigilancia y control de las medidas impuestas al a los adolescentes sancionados, considera pertinente y necesario ordenar la UBICACIÒN inmediata del ciudadano JOSE ANTONIO MATA LAREZ, venezolano, natural de El Tigre-Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29/03/1990, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.548.868, hijo de los ciudadanos Karina del Valle Lárez y Clemente Mata, residenciado en la cuarta calle sur, casa s/n, sector La Esperanza, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre-Estado Anzoátegui a los fines de que comparezca por ante este Despacho y ser impuesto de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES,, con las cuales fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez.


Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA UBICACIÒN inmediata del ciudadano JOSE ANTONIO MATA LAREZ, venezolano, natural de El Tigre-Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29/03/1990, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.548.868, hijo de los ciudadanos Karina del Valle Lárez y Clemente Mata, residenciado en la cuarta calle sur, casa s/n, sector La Esperanza, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre-Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Despacho para ser impuesto de las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, con las cuales fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente al declararlo responsable de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del código penal, en perjuicio del ciudadano Braulio Díaz y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 Ejusdem en perjuicio de DIOGENES BENIGNO OJEDA, DIONIS JOSE GREGORIO, RICHARD MANUEL Y LEONEL EDUARDO OJEDA;, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS




LA SECRETARIA


ABOG. MARALEX SANCLER