REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004876
ASUNTO : BP01-P-2005-004876
DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN
Por cuanto este Tribunal en fecha 07 de Abril del 2009 acordó la ubicación del ciudadano JHOANA ROSALI GUEVARA RODRIGUEZ, esta decisora a los efectos de dictar el auto de rigor Observa lo siguiente:
En fecha 02 de agosto del año 2007, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA impuestas al ciudadano JHOANA ROSALI GUEVARA RODRIGUEZ, y a los efectos de la imposición de las mismas fijo audiencia para el día 18 de septiembre del 2008 a las 11 horas de la mañana ; ordenándose la comparecencia del prenombrado ciudadano; tal y como se desprende de la resolución que riela a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y tres (93) del presente Asunto; compareciendo para la prenombrada sancionada en fecha 20/09/2008, pero es el caso que en fecha 14/01/2008se recibió oficio nº 04-08 emanado de la unidad de formación integral en el cual informa a este tribunal entre otras cosas que la ciudadana JOHANA ROSALI GUEVARA , no asiste ante esa unidad desde el 02/10/2007, en virtud de ello este tribunal de ejecución en fecha 16/01/2008, decreta orden de ubicación a la prenombrada sancionada, colándose a disposición de este tribunal en fecha 11/03/2008 por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, levantándose la respectiva acta donde se ordenaba el reinicio de la medida la cual le fue impuesta, en fecha 02/07/2008 este tribunal solicita el respectivo informe evolutivo y en virtud de este considera pertinente y ajustado a derecho convocar a las partes a una audiencia oral y reservada de REVISON DE LA SANCION para el día 06/11/2008.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra en sus artículos 646 y 647 literal “a” lo siguiente:
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprende, que el Juez de Ejecución tiene atribuida como una de sus competencias, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y como una de sus atribuciones vigilar que las mismas se cumplan de acuerdo con lo dispuestos en la sentencia; en el caso de marras tal y como se señalo con anterioridad la ciudadana JHOANA ROSALI GUEVARA RODRIGUEZ, no ha sido impuesto de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por la cual fue sancionado; circunstancia esta que constituye un obstáculo para el control y vigilancia de dichas medidas que se ejercerá una vez que el prenombrado ciudadano sea impuesto de la mismas; motivo por el cual esta decisora como garante del cumplimento de la vigilancia y control de las medidas impuestas al a los adolescentes sancionados, considera pertinente y necesario ordenar la UBICACIÒN inmediata del ciudadano JHOANA ROSALI GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 19-06-1989, de 18 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.841.779, soltera, hija de los ciudadanos Yhajaira Rodríguez y Edgar Guevara, residenciado en la Calle Juncal Sector Cayaurima, Casa Nº 9-61,Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Despacho a la realización del acto de REVISION DE LA SANCION de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, con la cual fue sancionada por el Tribunal de control nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía del municipio sotillo.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA UBICACIÒN inmediata del ciudadano JHOANA ROSALI GUEVARA RODRIGUEZ, natural de Pariaguan Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-05-1987, hijo de los ciudadanos JHOANA ROSALI GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 19-06-1989, de 18 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.841.779, soltera, hija de los ciudadanos Yhajaira Rodríguez y Edgar Guevara, residenciado en la Calle Juncal Sector Cayaurima, Casa Nº 9-61,Barcelona, Estado Anzoátegui,, a los fines de que comparezca por ante este Despacho para la audiencia de REVISON DE LA SANCION de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, con la cual fue sancionada por el Tribunal de control nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente al declararlo responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER