REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000758
ASUNTO : BP01-P-2007-000758
DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN
Por cuanto este Tribunal en fecha 7 de abril del 2009 acordó la ubicación del ciudadano EVELITGIS DEL CARMEN VILLAEL, esta decisora a los efectos de dictar el auto de rigor Observa lo siguiente:
En fecha 17 de Enero del año 2008, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑO impuestas al ciudadano EVELITGIS DEL CARMEN VILLAEL, y a los efectos de la imposición de las mismas fijo audiencia para el día 11 de febrero del 2008 a las 10:30 horas de la mañana ; ordenándose la comparecencia del prenombrado ciudadano; tal y como se desprende de la resolución que riela a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y nueve (139) del presente Asunto; compareciendo la misma en fecha 12/02/2009; imponiéndose de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años pero es el caso que en fecha 26/06/2008 se recibió oficio signado con el nº 157-08 emanado de de la coordinadora de la unidad de formación integral de Barcelona en el cual informa entre otras cosa que la ciudadana EVELTGIS DEL CARMEN VILLAEL , no asume responsabilidad legal ya que la misma ingreso en fecha 12/02/2008 a esa unidad, y se le pauto cita con el especialista para el día 20/02/2008 incumpliendo la misma dándosele cita con el especialista para el día 19/06/2008 no asistiendo evadiendo de esta manera el compromiso de su situación legal en virtud de esto este tribunal de ejecución convoca a las partes a la realización de audiencia de incumplimiento de la medida para el día 28/07/2008, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado de la adolescente de marras a los fines de asistir a la audiencia de incumplimiento de la medida y reiniciar el cumplimiento de la Medida que le fue aplicada.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra en sus artículos 646 y 647 literal “a” lo siguiente:
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprende, que el Juez de Ejecución tiene atribuida como una de sus competencias, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y como una de sus atribuciones vigilar que las mismas se cumplan de acuerdo con lo dispuestos en la sentencia; en el caso de marras tal y como se señalo con anterioridad el ciudadano EVELTGIS DEL CARMEN VILLAEL, no ha sido impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la cual fue sancionada; circunstancia esta que constituye un obstáculo para el control y vigilancia de dichas medidas que se ejercerá una vez que la prenombrada ciudadana reinicie la misma; motivo por el cual esta decisora como garante del cumplimento de la vigilancia y control de las medidas impuestas a la adolescente sancionada, considera pertinente y necesario ordenar la UBICACIÒN inmediata de la ciudadana EVELITGIS DEL CARMEN VILLAEL, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10-01-1990, de 17 años de edad, soltera, dice poseer cédula de Identidad Nº 20.361.753, hija de la ciudadana Magalys Villael, residenciada en Calle 23 de Julio, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 0281-2690013 (casa de su tío JHONNY VILLAEL);a los fines de que comparezca por ante este Despacho y asistir a la audiencia de incumplimiento de la medida y reiniciar la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑO, con la cual fue sancionada por el Tribunal de control nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía del municipio sotillo.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA UBICACIÒN inmediata del ciudadano EVELITGIS DEL CARMEN VILLAEL, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10-01-1990, de 17 años de edad, soltera, dice poseer cédula de Identidad Nº 20.361.753, hija de la ciudadana Magalys Villael, residenciada en Calle 23 de Julio, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 0281-2690013 (casa de su tío JHONNY VILLAEL, a los fines de que comparezca por ante este Despacho para el acto de audiencia de incumpliendo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, , con la cual fue sancionada por el Tribunal de control nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente al declararlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadanas MARIBEL COROMOTO DIAZ DIAZ Y CLARIANNY CAROLINA DIAZ DIAZy a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER