REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2008-000362
Visto el Convenimiento suscrito en fecha treinta (30) de marzo de 2.009, entre el abogado Ramón José Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.916.323, procediendo en este acto como endosatario, por una parte, y por la otra el ciudadano Pedro Luis Villarroel Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.633.815, asistido por el abogado Arturo R. Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.894, en su condición de parte demandante, en la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación; el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rubdíaz
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