REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000078
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la ciudadana Luisa Beltrana López Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.345.381, de este domicilio, asistida por la abogada Luz Stella Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302, en contra de la ciudadana Maria Elena Ballesteroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 9.852.839, de este domicilio y vistos los recaudos acompañados.- A los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que acude respetuosamente ante esta autoridad a los fines de demandar como en efecto formalmente demanda a la ciudadana Maria Elena Ballesteroz, a los fines de que convenga en pagar o en su defecto sea condenadas por este Tribunal al pago de la cantidad de dinero correspondiente, por los conceptos civiles siguientes:
a) La Cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000°°), por concepto de Capital del Cheque y la Letra de Cambio.
b) Los Intereses moratorios originados, calculados al cinco por ciento (5%) anual, sobre el monto adeudado.
Ahora bien, de autos se evidencia que la cantidad adeudada hasta el momento de introducción de la demanda, a los efectos de la estimación de la misma, asciende a la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000 °°), suma esta inferior a la cantidad de CINCO MILLONES UN MIL BOLÍVARES (Bs.5.001,00), cuantía esta por la cual es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por la cuantía para conocer la presente pretención de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente. Se ordena remitir la presente causa a la URDD CIVIL, a fines de su distribución.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,