REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-001500
Por auto de fecha 20 de marzo de 2006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Flerida Rojas Velásquez y Eladio Ramón González Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.799.057 y 2.797.720, respectivamente, asistidos por la abogada Morella Valleja Prado, inscrita en el Inpreabogado con el No. 23.760.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 1964; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes sujetos a liquidación y procrearon cuatro (04) hijos de nombres, Joel Ramón, Juan Carlos, Johanni Elena y Eladio José; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Chuparin, bloque diecisiete (17), apartamento 7-B, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 28 de marzo de 2006. En fecha 12 de marzo de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16 de marzo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y en esa misma la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Flerida Rojas Velásquez y Eladio Ramón González Díaz, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 1964, según consta de Acta de Matrimonio N° 36, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona primer (01) día del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:05 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rubdíaz
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