REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-005516
En fecha veintiséis de octubre de dos mil seis (26-10-06), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Liliana Josefina García Flores y Juan Carlos Alemán Osorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.10.550.222 y 11.906.986, respectivamente, ambos de este domicilio y por cuanto la pretensión de los solicitantes no era clara, a los fines de determinar el procedimiento de divorcio a seguir, el Tribunal instó a los mismos a aclarar dicha pretensión, a fines de su admisión, lo cual fue aclarado mediante escrito presentado por la ciudadana Liliana Josefina García Flores, identificada supra, en fecha cinco de marzo de dos mil siete (05-03-07). En virtud de dicha aclaratoria, el Tribunal, mediante auto de fecha siete de marzo de dos mil siete (07-03-07), ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- Mediante auto de fecha ocho de octubre de dos mil siete (08-10-07) , de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se avocó al conocimiento de la causa, el abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal. En fecha ocho de octubre de dos mil siete (08-10-2007), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos de los Abogados Marilyn Guarepo Pérez y Arsenio Guillén, inscritos en el Inpreabogado con los N°.119.156 y 111.674, respectivamente.
En escrito de solicitud, los cónyuges expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diez de septiembre del año Dos mil cinco (10-09-2005), declararon que durante el matrimonio no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos.
En la misma fecha, ocho de octubre de dos mil siete (08-10-2007), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Liliana Josefina García Flores y Juan Carlos Alemán Osorio, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha siete de enero de dos mil nueve (07-01-2009) diligenció ante este Tribunal la ciudadana Liliana García Flores, identificada supra y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
En fecha trece de enero de dos mil nueve (13-01-09) se dictó auto ordenando la notificación del ciudadano Juan Carlos Alemán Osorio, identificado supra, a fin de que compareciera ante este Tribunal a exponer lo que considerara necesario en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, librándose en esa misma fecha, la respectiva Boleta de Notificación. Mediante escrito presentado en fecha dieciocho de marzo del dos mil nueve (18-03-2009), el ciudadano Juan Carlos Alemán Osorio, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio, formulada por su cónyuge, y solicitó sea decretada la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve (24-03-09), se dictó auto fijando el quinto día de despacho siguiente a la citada fecha, a fin de dictar sentencia en la causa.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos fue declarada por este Tribunal en fecha ocho de octubre de dos mil siete (08-10-2007), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día ocho de octubre de dos mil ocho (08-10-2008). En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos Liliana Josefina García Flores y Juan Carlos Alemán Osorio, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diez de septiembre del año Dos mil cinco (10-09-2005), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 228, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer día del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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