REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BH02-V-2001-000059
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha cinco (05) de marzo de 2009, presentado por el abogado Pedro L. Pérez B., inscrito en el Inpreabogado con el N° 38942, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, Sociedad Mercantil, parte demandante en la presente causa y agregado a los autos mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2009; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas en el Primer Aparte del Capitulo I: el cual se refiere a la promoción del merito favorable de los autos en el presente juicio, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.- En relación a la promovida en el Segundo Aparte del Capitulo I: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS