REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000184
En fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Luis Laya García y Carmen Rosa Guevara Ochoa, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.264.785 y 8.265.137, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Juana J. Belisario, inscrita en el Inpreabogado con el N° 46508, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de febrero del año 2008; que se residenciaron en la Urbanización Río, Conjunto Residencial Casa Real 2, Piso 3, Apartamento 31-E, Barcelona, Estado Anzoátegui, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.-
En esa misma fecha veinticinco (25) de marzo de 2.008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, José Luis Laya García y Carmen Rosa Guevara Ochoa, arriba identificados, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha treinta (30) de marzo de 2009, diligenciaron los ciudadanos José Luis Laya García y Carmen Rosa Guevara Ochoa, asistidos por la abogada Juana J. Belisario, inscrita en el Inpreabogado con el N° 46508, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha primero (01) de abril de 2009, se dictó auto y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2.008, comparecieron los cónyuges José Luis Laya García y Carmen Rosa Guevara Ochoa, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día veinticinco (25) de marzo de 2.009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos José Luis Laya García y Carmen Rosa Guevara Ochoa, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de febrero del año 2008, según consta de Acta N° 31, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:25 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,