REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000057
Vista la Transacción presentada en fecha 06 de abril del año 2.009, entre los Abogados Jorge Quijadas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.834, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INDUSTRIAL PLM, C.A, identificado en auto, por una parte y por la otra, el abogado Chaim José Bucaran Paraguan, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA S.A, la cual corre inserto a los folios 123 al 139, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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