REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001405

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Reina María Monrroy de Pellicioni, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.796.329, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos Reina Isabel Filomena Pellicioni Monrroy, Ettore Eliseo Pelliccioni Monrroy, y Orlando José Pelliccioni Monrroy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 10.294.527, 10.298.288 y 12.913.510, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en sus carácteres de herederos del de cujus Sesto Pellicioni Di Felici , quien fuera venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.328.166; asistido del abogado Edgar José Mejías Talavera, inscrito en el Inpreabogado con el N°.30.299; mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos Reina Isabel Filomena Pellicioni Monrroy, Ettore Eliseo Pelliccioni Monrroy, y Orlando José Pelliccioni Monrroy, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus identificado supra; quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha doce de noviembre de dos mil siete, tal como consta de Acta que corre en autos. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Anacelia Del Valle Noriega Velásquez y Samir José Guariguata Chique, identificados en autos; quienes declararon por ante este Tribunal, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus Sesto Pellicioni Di Felici, a su viuda e hijos, ciudadanos, Reina María Monrroy de Pellicioni, Reina Isabel Filomena Pellicioni Monrroy, Ettore Eliseo Pelliccioni Monrroy, y Orlando José Pelliccioni Monrroy, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado, déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.