REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001504

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano Miguel Antonio García Cubero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.304.052, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado José Francisco Morales, inscrito en el Inpreabogado con el N° 50864, mediante el cual solicita sean declarados tanto su persona como su hermana Carmen Antonia García de Heredia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Lucila García Cuberos, quien falleció ab- intestato el día ocho (08) de diciembre del año 2.007, en la Calle Páez, Casa N° 85 de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Florencio Mercedes Narváez Estaba y José Luis Narváez García, identificados en autos, específicamente a los folios veintiuno (21) al treinta (30), por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y asimismo revisada como ha sido la presente solicitud mediante la cual se evidencia que la de cujus Lucila García Cuberos era hermana de los ciudadanos Rubén García Cuberos (Fallecido), Miguel Antonio García Cuberos, Carmen Antonia García Cuberos de Heredia y Clara Aurora García Cuberos de Conde (Fallecida); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Ana Rosa García Prado, Pedro Manuel García Prado, María Enriqueta García Prado, Nubia Josefina García Prado, Norma del Carmen García Prado y Margoris Josefina García Prado, en representación de su padre ciudadano Rubén García Cuberos (Fallecido); al ciudadano Miguel Antonio García Cubero, a la ciudadana Carmen Antonia García de Heredia; y los ciudadanos Francisco Tomás Conde Cuberos (Fallecido), Alberto Conde Cuberos, Yma Conde Cuberos y Aurora Conde Cuberos de Jiménez, en representación de su madre ciudadana Clara Aurora garcía de Conde (Fallecida); su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Lucila García Cuberos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,




Abg. MIRLA MATA ROJAS