REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000012
Por auto de fecha 16 de enero de 2.009, se admitió la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Vladimir Godoy e Iriamis Fabiola Bertiz Lozano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.807.078 y 15.443.555, respectivamente, y asistidos por el abogado Francisco Carrizales, inscrito en el Inpreabogado con el No. 41.388.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha ocho (08) de diciembre del año 2.001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 23 de marzo de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 27 de marzo de 2.009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Vladimir Godoy e Iriamis Fabiola Bertiz Lozano, anteriormente identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de diciembre de 2.001, según consta de Acta de Matrimonio No. 67, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, catorce (14) de marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:10 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,