REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000299
Vista la anterior pretensión por Divorcio 185-A, y sus anexos, presentada por los ciudadanos Ignacio Rafael Sánchez Carranza y Esther Noemí Naranjo Loreto, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.328.881 y 6.447.498, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Carlos Andrés García, inscrito en el inpreabogado con el No. 76.314, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señalan los solicitantes en su escrito de libelar, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que desde hace siete (07) años han permanecido separados sin haber vida marital, razón por la cual acuden ante esta autoridad a los fines de que conforme al artículo 185-A decrete el divorcio.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones de los solicitantes es de jurisdicción voluntaria en materia de familia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la competencia, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
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