REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-006414

Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Rafael Celestino Paraqueimo y Edelmira Josefina Medina Motaban, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.215.096 y 8.248.653, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y asistidos por el abogado Arturo González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 40.097.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Peñalver (Puerto Píritu) del Estado Anzoátegui; en fecha veintisiete (27) de enero de 1.981, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Casa N° 35, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rafael Celestino Paraqueimo y Edelmira Josefina Medina Motaban, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Peñalver (Puerto Píritu) del Estado Guárico, en fecha veintisiete (27) de enero de 1.981, según consta de Acta de Matrimonio N° 05, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:24 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,