REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001324
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos Ángel Rafael Henríquez Marcano y Digna Mercedes León Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.901.306 y 12.574.067, respectivamente, asistidos por el abogado José Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 106.394, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Ángel Rafael Henríquez León, quien falleció ab- intestato el día cuatro (04) de agosto del año 2008, en la Blanquilla y trasladado al Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Elizabeth Josefina Flores de Bello y Yuraima del Carmen Mijares García, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Ángel Rafael Henríquez León, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS