REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001486
En fecha dos de abril de dos mil nueve, se dictó auto dándole entrada y curso legal correspondiente, a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Johanis Margarita Marín Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17.082.177, de este domicilio; asistida del abogado Arturo González, inscrito en el Inpreabogado con el N°.40.097, la cual fue admitida mediante auto de fecha dos de abril de dos mil nueve (02/04/2.009).
Expone la solicitante, en su escrito de solicitud, que en los libros duplicados que se encuentran archivados en el Registro Civil de Valle de Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, del año mil novecientos ochenta y cuatro, Acta N°. 293, que la misma nació en fecha nueve de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo hija ilegítima de la ciudadana María Yolanda Moreno; en donde se asentó su nombre como YOHANIS MARGARITA, que en el señalado documento se encuentra un error material en su nombre, el cual fue asentado como YOHANIS MARGARITA, siendo lo correcto JOHANIS MARGARITA; tal como se evidencia de copia de su cédula de identidad que corre a los autos; así como de Pasaporte otorgado a la misma. Que la solicitante fue reconocida por su padre, el ciudadano Santo Alberto Marín Ytriago, tal como consta de nota marginal que corre inserta en el Acta de Nacimiento de la misma;
razón por la cual, es que ocurre ante este Tribunal para solicitar sea ordenada la rectificación de la referida Acta de Nacimiento.
En fecha dos de abril del dos mil nueve, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad, observa:
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada, al momento de hacerlo, en los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos correspondientes, al año mil novecientos ochenta y cuatro, llevados por ante el Registro Civil de Valle de Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, Acta N°. 293; señaló el nombre de la misma como YOHANIS MARGARITA; siendo lo correcto JOHANIS MARGARITA, tal como fue demostrado con los recaudos anexos, los cuales este Tribunal les da todo su valor probatorio.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registrador Civil de Valle de Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOHANIS MARGARITA MARÍN MORENO; identificada supra, inserta en los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Valle de Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, quedando inserta su partida de nacimiento bajo el N°. 293, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984); de la manera siguiente: donde dice el nombre de la solicitante como YOHANIS MARGARITA, debe asentarse JOHANIS MARGARITA, es decir se debe cambiar la primera letra del nombre Yohanis (Y) por la letra J. En adelante tómese el primer nombre correcto de la solicitante como JOHANIS.-Así se decide. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a fines de su remisión a los Organismos correspondiente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce días del mes de Abril del año Dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 02:34 p.m.. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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