REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000296
Vista la anterior Solicitud de Divorcio (185-A), presentada por los ciudadanos José Gregorio Colmenares Sánchez y Andrea Josefina Cabrera Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.488-047 y 14.120.799, respectivamente, asistidos por el abogado Alfredo Paulo C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.001, a la cual se le dio entrada mediante auto de fecha seis de abril de dos mil nueve. El Tribunal, a fines de su admisión, observa lo siguiente:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepÚblica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia; en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 03 de abril de 2009, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, y por cuanto el domicilio conyugal se encuentra en la población de Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, se debe declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Peñalver de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Gregorio Colmenares Sánchez y Andrea Josefina Cabrera Rojas, identificados supra, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.- Remítase con oficio.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz

La Secretaria;


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se remite la causa con oficio N°. 444-09 al Juzgado ordenado.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.