REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001497
Admitida como fue en fecha 03 de abril de 2009, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana Carmen Felicita Figueroa de Acuña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, Nº 5.484.596, en su carácter de representante legal de la ciudadana Gloria Margarita Figueroa De Verde, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.494.135, según consta de documento de poder, autenticado ante la Notaria Pública de Barcelona, bajo el Nº 01, tomo 120, de los libros respectivos, de fecha 02 de diciembre de 2.008, asistida por la abogada en ejercicio Alexandra Nereida Raven Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.841, solicitando se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Gloria Margarita Figueroa De Verde, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de julio del año 1.953, distinguida con el N° 829 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.934, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana Gloria Margarita Figueroa De Verde, el funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el apellido de la madre de la solicitante como VICENTE, siendo lo correcto “VICENS”, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del tarjeta alfabética emanada del la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a los auto (F.06), es por lo que solicitó se rectificara dicha partida, en el sentido de que se indique el verdadero apellido de la madre de la ciudadana Gloria Margarita Figueroa De Verde.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Gloria Margarita Figueroa De Verde, en el sentido que donde dice “… Susana Vicente de Figueroa" debe decir “… Susana Vicens de Figueroa”.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
JSGD/ milagros mata
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