REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-003230
Vista la anterior solicitud por medio del cual el ciudadano LUIS ALEXANDER MATA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 12.888.988, asistido por el abogado Juan P. García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.130, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; “Vehículo automotor, Placas: S/P, serial carrocería: JT3AC12R9P1075673, Serial de Motor: 2TZ0423869, Marca: Toyota, Modelo: Previa, Año: 1993, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Van le, Uso: particular”, asimismo el contenido del oficio N° 97000-072 5957 de fecha 02 de abril de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Víctor Ortiz y Nacib Pino, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,. Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano LUIS ALEXANDER MATA, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rubdíaz